Los trabajadores autónomos, al igual que los empelados y asalariados, tienen derecho a acogerse a una baja laboral o incapacidad temporal en el caso que lo necesiten, siempre que el motivo sea incompatible con la actividad profesional. No obstante, este colectivo tiene que cumplir una serie de requisitos generales para acceder a cualquier tipo de baja, y otros específicos, dependiendo de la prestación a la que quieran optar.
Así mismo, inicialmente, la baja laboral de los autónomos tiene una duración máxima de un año. Ahora bien, este período se puede extender hasta 6 meses más si hay posibilidades de recibir el alta en dicho plazo. En el caso de que se produzcan períodos de observación por enfermedad profesional, estos seis meses se pueden prorrogar durante seis meses más cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. En este sentido, Francisco Martínez, asesor laboral, ha expuesto tres ideas importantes sobre las bajas de los trabajadores autónomos.
Tres cosas que se deben conocer sobre las bajas si eres autónomo
Francisco Martínez es asesor laboral y, a través de sus canales oficiales en redes sociales, ha compartido un vídeo en el que explica «tres cosas que debes saber sobre las bajas si eres autónomo». Es cierto que estos trabajadores tienen el mismo derecho a acogerse a una incapacidad temporal que el resto de asalariados, aunque deben notificar a la Seguridad Social la ausencia de la actividad profesional.
De acuerdo con Martínez, la primera de las ideas que expone es que, actualmente, los porcentajes de cobro son «exactamente los mismos» que los trabajadores por cuenta ajena. Esta buena noticia, sin embargo, se desvanece al escuchar a este asesor laboral comunicar el segundo argumento: «como tu base de cotización, probablemente sea bastante baja», indica, «lo más que vas a cobrar durante una baja médica esté por debajo de los 800 euros«.
Finalmente, la tercera y última idea que traslada Martínez está relacionada con la cuota de autónomos. Así, indica que «los dos primeros meses que estés de baja, deberás seguir pagándola». De esta manera, una vez que pase este tiempo, «si sigues de incapacidad temporal, ya no te la cobrarán más», finaliza Francisco Martínez, asesor laboral y que ha compartido este vídeo por redes sociales.
¿Cómo solicitar la baja de los autónomos?
De acuerdo con los expertos en esta materia, siempre es aconsejable contactar con una asesoría o gestoría a la hora de solicitar la baja de los trabajadores autónomos, independientemente del motivo. En esta línea, para solicitar la baja laboral de autónomos, se tienen que llevar a cabo una serie de pasos que, a pesar de ser sencillos, requieren su tiempo:
- Primero, se debe notificar a la Seguridad Social tu baja, indicando además el estado de la actividad a raíz de esta. Es posible que alguien pueda coger las riendas del negocio mientras tanto, o que este cese temporalmente. Se dispone de un plazo máximo de 15 días para hacer esta notificación.
- Después, se ha de obtener la solicitud de baja laboral, solicitando el documento a la Seguridad Social o a la mutua aseguradora.
- Ahora, se tiene que firmar esta solicitud y presentarla junto con al DNI o una fotocopia compulsada del solicitante, el parte de baja médica y el justificante de pago de las cuotas de autónomos (en caso de ser necesario).