El testamento es la herramienta legal de la que el ciudadano dispone en España para poder dejar repartida su herencia de la manera que estime oportuno. En esencia, es el acto mediante el cual, una persona decide establecer qué quiere que ocurra con su herencia y quienes quiere que sean sus herederos, cuando fallezca. Pero existen matices. Pues no se trata de un documento en el que el reparto pueda fijarse de una forma completamente libre, pues la ley, marca unos límites que hay que respetar.
Esto último es de los detalles que más sorprenden a las personas que deciden dar el paso y otorgar testamento. Y es que en muchas ocasiones, se llega al notario con la idea preestablecida de cómo se quiere repartir la herencia, y eso no es posible. Pues en ningún caso el testador puede repartir a su antojo su masa hereditaria, por mucho que sea suya. Por eso, es conveniente acudir a un abogado experto en sucesiones, que nos indique la manera que más nos podemos acercar legalmente, a nuestra voluntad.
Quiero dejar lo mínimo a mi hijo en el testamento
El hecho de que el testador no tenga absoluta libertad para poder dejar un testamento con el reparto de su herencia a su antojo, es porque la ley, al igual que protege al testador y le permite realizar este acto, protege a la otra parte que considera fundamental en este reparto: los herederos. Es por ello, que el Código Civil recoge los que la ley considera herederos forzosos, es decir, los que de forma obligatoria, deben estar incluidos en el reparto de la herencia, y por tanto, en el testamento.
Pero, ¿Quiénes son los herederos forzosos? Según el Código Civil, los herederos forzosos son los establecidos a continuación, en el siguiente orden:
- En primer lugar, Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- En tercer lugar, el viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
En base a lo anterior, los hijos son los familiares más importante en el reparto, de tal modo, que sí o sí, deben estar incluidos en el testamento. Sin embargo, siempre hay opciones, en este caso, dos: De una parte, puedes dejar a tu hijo lo mínimamente establecido por la ley. Esto es, la legítima. La legítima es el porcentaje de la herencia que de forma obligatoria, debe repartirse entre los herederos forzosos. O una segunda opción, desheredarle.
¿Es posible desheredar a un hijo?
Desheredarlo es la única forma en la que verdaderamente se puede dejar a un hijo sin herencia. Sin embargo, no es tan fácil, aunque existe un procedimiento para ello. En primer lugar, si ese es su objetivo, debes otorgar testamento. Sin embargo, para desheredar a un hijo, es decir, privarle de la legítima, debes argumentar que se cumplen algunas de las causas recogidas en el Código Civil.
Y es que efectivamente, no basta con no querer dejar herencia a un hijo. Los motivos para poder desheredar, están recogidos por la ley. De hecho, para poder dejar sin herencia a un hijo, deben cumplirse tres requisitos:
- El primero, hacerlo en un testamento otorgado ante notario.
- El segundo, que sea por una de las causas establecidas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Estas causas son númerus clausus, es decir, son causas tasadas. No se puede desheredar por una causa distinta a las establecidas en dichos artículos.
- El tercer requisito es que la causa debe ser cierta.
El artículo 851 del Código Civil establece además, que «La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima».