Puede darse el caso de que un trabajador desee solicitar una nueva baja laboral por incapacidad temporal tras haber recibido el alta médica. En este tipo de situaciones es necesario tener en cuenta una serie de aspectos que recoge la legislación española.
Una incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social para su recuperación. Durante dicho periodo puede recibir una prestación económica para paliar los efectos de la baja laboral.
Baja laboral tras recibir el alta médica
Supongamos que un trabajador solicita una nueva baja laboral tras haber recibido el alta médica por una inspección. Ante este tipo de situaciones, es posible encontrarnos con dos escenarios que se deben considerar:
- Que la baja laboral sea causada por una enfermedad o lesión diferente a la que causó la anterior situación de incapacidad temporal.
- Que se trate de la misma enfermedad o lesión causante de la anterior baja laboral.
Cuando se trata de una nueva enfermedad, se abre una nueva baja laboral por incapacidad temporal. Sin embargo, si se trata de la misma patología, consiste en una baja laboral por recaída.
Si consiste en una nueva baja laboral, se seguirá el procedimiento habitual de una situación de incapacidad temporal. No obstante, en una baja laboral por recaída se plantean más aspectos a tener en cuenta.
El artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social recoge la recaída de una baja laboral como «aquella incapacidad producida por la misma o similar patología sin que hayan transcurridos 180 días desde el alta por incapacidad temporal».
Claves de la incapacidad temporal por recaída
Por tanto, una recaída de la baja laboral se origina cuando la nueva incapacidad temporal por la misma patología se produce dentro de los 180 días posteriores a haber recibido el alta médica. Esto es un aspecto fundamental en las bajas laborales por recaídas.
Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ aclaran que «si transcurren más de seis meses, se trataría de una incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia, y entonces ya no estaríamos hablando de una recaída; como también, si no habiendo transcurrido esos 180 días, la baja se produce por una patología totalmente diferente».
Por norma general la duración máxima de una baja por incapacidad temporal es de 545 días. En circunstancias excepcionales, la Seguridad Social puede aplicar una prórroga adicional de seis meses conocida como demora de calificación.
Cuando un trabajador ha permanecido de baja menos de 365 días, la responsabilidad de considerar una baja laboral por recaída es el médico de cabecera o la mutua laboral correspondiente.
Sin embargo, cuando la duración de la baja previa ha sido superior a 365 días, dicha responsabilidad recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este caso, el INSS debe analizar si existe recaída en la situación del trabajador.
Además, en caso de recaída, el trabajador tiene derecho a seguir cobrando aunque ya no esté trabajando. Este es otro de los elementos básicos que deben conocer los ciudadanos en relación a las bajas laborales de incapacidad temporal por recaídas.
Como conclusión, desde ‘Fidelitis’ informan que «la recaída tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciada en su momento en el mismo punto en que cesó, y, por consiguiente, cobrarás en función de los días que llevases de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades».