Un testamento no se puede realizar con total disposición de libertad sobre los bienes, debido a que existe una normativa vigente que limita la acción de testar. En este sentido, el testamento se divide en tres partes, en la que únicamente en una de ellas, el testador tiene la total potestad para dejar sus bienes a la persona que decide.
A la hora de realizar un testamento ante notario, es necesario tener en cuenta las partes en las que se divide un testamento. En cualquier caso, los expertos siempre recomiendan realizar testamento, debido a los beneficios que contempla para los herederos en el momento de la partición de una herencia.
Un testamento se divide en tres partes: El tercio de la legítima, tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La normativa general en España provoca que esta división del testamento impida que el testador tenga total disposición a la hora de establecer a quienes dejará todos sus bienes tras su fallecimiento.
División del testamento
El primer tercio de la herencia es la legítima. En este tercio del testamento, el testador no puede disponer, debido a que se reserva para los herederos forzosos. Es decir, se trata de una parte de la herencia que por ley corresponde a los herederos legítimos, sin que el testador tenga nada que ver en su disposición.
Entre los herederos forzosos se encuentran los hijos y descendientes respecto a sus padres. A falta de los primeros, aparecen los padres y ascendientes del fallecido. Seguidamente, el viudo o viuda, en la media que se establece en el Código Civil y la legislación específica de cada Comunidad Autónoma.
Concretamente, los hijos como herederos forzosos tienen derecho a dos tercios de la herencia en un testamento. El primer tercio (legítima) se divide a partes iguales entre los herederos forzosos. Si bien, en el segundo tercio (de mejora), el testador puede beneficiar libremente a uno de los herederos con respecto a otros.
Tercio de mejora y libre disposición
El Código Civil español establece que el segundo tercio de la herencia, el tercio de mejora, se destina también a los herederos forzosos. No obstante, en esta parte del testamento, el testador puede beneficiar a un heredero forzoso con respecto a otro.
En cualquier caso, dicha mejora se debe dejar de forma expresa, debido a que en caso contrario, la parte del segundo tercio también se divide inicialmente a partes iguales; al igual que ocurre con el tercio de la legítima.
Por último, encontramos el tercio de libre disposición. Esta es la única parte en la que el testador tiene total libertad para expresar el deseo de disposición de sus bienes. Así, el testador puede dejar este tercio para sus herederos forzosos o incluso no incluir a ninguno de ellos. Tal es la libertad con respecto a este apartado, que se puede destinar incluso a una ONG, conociéndose como testamento solidario.