Cuando una persona se acerca a la edad de jubilación, a la cabeza de los interesados se acercan miles de preguntas asociadas sobre la cuantía que va a recibir cada uno. Los requisitos de la Seguridad Social sobre la jubilación a la hora de determinar la cantidad que va a recibir cada persona va a depender de los años cotizados que tiene cada uno y la base reguladora.
Una de las preguntas que muchas personas se hacen es que si al estar en situación de desempleo o paro pueden cotizar para la Seguridad Social y aumentar sus años cotizados. En este artículo vamos a contar todos los detalles que sabemos sobre la jubilación y esa cotización al estar en paro.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indican que la prestación por jubilación es aquella ayuda de modalidad contributiva «cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos».
Lo primeros que tenemos que tener en cuenta es que para acceder a la pensión de jubilación, la persona deberá de cumplir una serie de requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social
- Tener la edad mínima de jubilación, fijada en 2023 en 66 años y cuatro meses
- Haber cotizado un mínimo de 15 años
¿PUEDO COTIZAR PARA LA JUBILACIÓN ESTANDO EN EL PARO?
Como es obvio, cuando se está trabajando se cotiza para la Seguridad Social. Y cuando llega la edad de jubilarnos, en caso de cumplamos todos los requisitos, podremos recibir la prestación económica.
Todo cambia cuando, por diferentes motivos, una persona se encuentra en edad laboral pero está en situación de desempleo o paro. Durante ese periodo pueden recibir una prestación por desempleo, una prestación contributiva, y se genera la duda de si ese tiempo se está cotizando a la Seguridad Social para la jubilación.
En este caso, la prestación queda dispuesta a cotización por jubilación, viudedad, maternidad y exenta de las contingencias profesionales las cuales quedan al margen como pueden ser las de FOGASA.
Entonces, durante todo este tiempo que se cobra un tanto por ciento de la base reguladora, las cotizaciones lo harán por la totalidad de la misma. En este sentido, el SEPE es el encargado de pagar la parte que correspondía a la empresa hasta el desempleo.
La situación cambia cuando lo que se recibe es un subsidio, ya que este no cotiza a la Seguridad Social. Por lo tanto, desde este organismo señalan que si durante el cobro de esta ayuda queremos seguir cotizando ante la SS, la solución pasa por realizar un convenio especial con el organismo y abonar las cotizaciones.
Pero eso no ocurre con todos los subsidios, ya que hay algunas ayudas que no cumplen las mismas condiciones, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años, que está exenta y si cotiza ante la Seguridad Social para la pensión de jubilación.