La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como una prestación que se reconoce al trabajador, cuando después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral.
Pueden ser beneficiarios de este tipo de pensión, las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social; siempre que cumplan los requisitos específicos para su obtención, que no siempre son fáciles de cumplir.
Hay que tener en cuenta que el organismo encargado de otorgar el derecho a una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, los ciudadanos también pueden obtener dicho derecho a través de la vía judicial, a última instancia. En este caso, es recomendable contar con un buen equipo de abogados.
Tipos de incapacidad permanente en España
En España existen diferentes tipos de incapacidad permanente, que se diferencian principalmente por el grado de reducción de la capacidad laboral del trabajador. Así, el grado de incapacidad también determina la cuantía económica a percibir en la pensión. Estos son los diferentes tipos, según detallan desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social:
- Parcial: Este tipo genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión, aunque es compatible con cualquier actividad laboral. Consiste realmente en una indemnización a tanto alzado; cuya cuantía es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con con la incapacidad reconocida. Es equivalente al 55% de la base reguladora.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Se corresponde con 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Es similar a la absoluta, pero además acredita que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas de la vida cotidiana. También es equivalente al 100% de la base reguladora, aunque además se añaden diferentes complementos económicos.
Además de estos tipos, también existe la incapacidad permanente total cualificada. En concreto, se trata de cuando una persona que percibe una incapacidad permanente total alcanza los 55 años de edad y se encuentra en situación inactiva, laboralmente hablando. En ese caso, el trabajador pasa a percibir el 75% de la base reguladora en la pensión que le corresponda.
Finalmente, desde la Seguridad Social aclaran que las personas beneficiarias de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez «pueden realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».