Por norma general, la cuantía a cobrar por una pensión de viudedad es equivalente al 52% de la base reguladora de la persona fallecida. Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que se puede percibir un porcentaje superior.
Además, las personas perceptoras de la pensión de viudedad también pueden percibir el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Se trata de una ayuda complementaria que permite aumentar la cuantía de la prestación en cuestión.
Aumento de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad forma parte de las pensiones contributivas del sistema español. En este sentido, se han revalorizado en un 3,8% en el año 2024, tras la revalorización aplicada por el Gobierno de España en función del IPC.

Adicionalmente, el Ejecutivo Central ha establecido una subida del 6,9% para las pensiones mínimas de viudedad. Además, la pensión mínima de viudedad para personas con cargas familiares ha aumentado en un 14%.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señalan que «la pieza central de la pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora del fallecido, que sería más alta cuanto mayor fuera su salario».
Por norma general, el porcentaje de la base reguladora es del 52% para la cuantía de la pensión de viudedad. Así, será del 60% en caso de que la persona viuda tenga más de 65 años y carezca de otros ingresos complementarios.
Porcentaje del 70%
Igualmente, una persona beneficiaria de la pensión de viudedad puede tener derecho a cobrar un porcentaje del 70% de la base reguladora de la persona fallecida. Para ello, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la persona tenga cargas familiares. Es decir, hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%.
- La pensión de viudedad debe constituir la única o principal fuente de ingresos.
- Que los rendimientos de la unidad familiar, incluido los del propio pensionistas, dividido entre el número de miembros, no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Desde la Seguridad Social informan que también es necesario que «los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares».
Si se dejan de cumplir algunos de estos requisitos, la persona beneficiaria pasará a cobrar nuevamente el 52% de la base reguladora, con efectos desde el día 1 del mes siguiente al que se produzcan los hechos correspondientes.
Complemento para la pensión
Además de todo lo expuesto anteriormente, las personas beneficiarias de la pensión de viudedad también pueden cobrar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Hay que recordar que más del 95% de las personas perceptoras de este tipo de pensión son mujeres.
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones está destinado a las personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos.
En este año 2024, la cuantía del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones es de 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos.





