Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerdan a todos los ciudadanos que ya se encuentra disponible toda la información referentes a los nuevos ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) y el Mecanismo RED.
Toda esta información se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en España. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores cuenta con dos medidas para la flexibilidad y estabilización del empleo.
Nuevos elementos del ERTE, según el SEPE
Desde el SEPE explican que «los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) o por fuerza mayor (ERTE FM). Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras».
Así, durante el periodo en el que se aplican estas medidas, las personas trabajadores pueden recibir una protección por desempleo, en función de determinados elementos.
Mecanismo RED
Por otra parte, desde el SEPE aclaran que «el Mecanismo RED constituye una medida de flexibilización y estabilización del empleo y se activa por el Consejo de Ministros para un sector de la economía o por un ciclo temporal determinado. Las medidas que se pueden autorizar a la empresa son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras».
Igualmente, durante estas medidas, las personas trabajadoras también tienen derecho a recibir una protección social, tal y como establece la normativa correspondiente.
Todo lo que debes saber sobre los ERTE
En 2022 se han aprobado nuevas medidas respecto a los ERTE y los mecanismos RED. Si bien, se trata de una normativa que afecta tanto a los trabajadores como a las empresas, por lo que es importante que ambas partes conozcan las responsabilidades y obligaciones al respecto.
Para ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha habilitado en su página web una herramienta en la que recoge toda la información y trámites para trabajadores y también para las empresa, ambas de forma independiente. A través del siguiente enlace puedes acceder a ella.
Puede darse una situación en la que tu empresa se encuentre en ERTE ETOP. Es decir, debido a causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción. En ese caso el trabajador puede ver afectada la reducción de la jornada o la suspensión en la relación laboral.
También puede darse el caso de un ERTE por fuerza mayor y que el trabajador se vea afectado en una reducción de la jornada o igualmente se produzca una suspensión de la relación laboral.
En ambos casos, desde el SEPE informan a los trabajadores que la solicitud del ERTE se puede llevar a cabo de forma presencial o a través de su Sede Electrónica.
Además, en función de la causa que ha provocado el ERTE, desde el SEPE también comunican a los trabajadores que es necesario cumplir los requisitos específicos para poder optar a esta situación laboral. De lo contrario, esta acción no podrá llevarse a cabo.