Uno de los requisitos imprescindibles para cobrar la prestación contributiva por desempleo es haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días (un año). Sin este requisito, no es posible acceder a la prestación del paro, aunque los ciudadanos pueden tener derecho a un subsidio especial.
Hablamos del subsidio por cotización insuficiente, una ayuda no contributiva y gestionada por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En este caso, también se exige el cumplimiento de un requisito mínimo de cotización.
El subsidio por cotización insuficiente cuenta con un importe mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En este año 2022, la cuantía de esta ayuda no contributiva del SEPE es de 463,21 euros al mes.
Requisitos de cotización del subsidio
Como mencionábamos anteriormente, para tener derecho a este subsidio es necesario cumplir con unos requisitos de cotización. Concretamente, los beneficiarios deben acreditar una cotización entre 180 días y 359 días.

El SEPE exige una cotización de al menos tres meses (90 días) para las personas que acrediten tener responsabilidades familiares. Por su parte, requiere de una cotización de al menos 180 días para personas que no tienen cargas familiares.
Además, también se deben cumplir otros requisitos indispensables para tener derecho al subsidio por cotización insuficiente. La persona beneficiaria tendrá que encontrarse en situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
También debe estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio. Del mismo modo, es fundamental acreditar que se carece de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Duración de la ayuda
Las personas interesadas en cobrar el subsidio por cotización insuficiente pueden proceder a su solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE, oficina de prestaciones, oficina de registro público o por correo administrativo.
En este caso, debemos resaltar que la duración de este subsidio depende de los meses cotizados al desempleo y de la presencia o no de responsabilidades familiares. Así lo explican los profesionales del SEPE:
- Sin responsabilidades familiares: El subsidio durará seis meses, en caso de que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social durante seis meses o más, sin superar los 359 días.
- Con responsabilidades familiares: La duración será de 3, 4 o 5 meses, si el trabajador ha cotizado al desempleo durante 3, 4 o 5 meses, respectivamente,
- Con responsabilidades familiares: La duración del subsidio será de 21 meses, en caso de haber cotizado durante seis meses o más, sin superar los 359 días. En este caso, se concederá inicialmente por seis meses, prorrogables por periodos semestrales hasta alcanzar la duración máxima.
- Personas trabajadoras discontinuas: La duración es equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Finalmente, respecto al abono de este subsidio, el SEPE informa que «se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que usted indique, siempre que sea titular de la misma».