Los contribuyentes de España ya comienzan a hacer sus planificaciones de cara a la presentación de la próxima Declaración de la Renta. Es decir, toca volver a rendir cuentas un año más con la Agencia Tributaria sobre el impuesto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Desde la Agencia Tributaria ya han dado a conocer el calendario fiscal de este año 2024, en el que se recogen todas las fechas claves para que los contribuyentes presenten la Declaración de la Renta. Eso sí, siempre que exista obligación de presentar este trámite.
En este año 2024, los contribuyentes con obligación de ello tendrán que presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023. De cara a este procedimiento, es necesario tener en cuenta ciertas obligaciones fiscales que se aplican.
Mínimo exento del IRPF
Las personas que tengan ingresos inferiores a 22.000 euros y procedan de un único pagador, no estarán obligadas a presentar la Declaración de la Renta en el año 2024. Este es un elemento clave a tener en cuenta de cara a la próxima Campaña de la Renta, cuando los ciudadanos rendirán cuentas en relación al impuesto del IRPF.
Para la Declaración de la Renta de este año 2024 se ha elevado el límite de 14.000 a 15.000 euros para la obligación de declarar en caso de tener dos o más pagadores. Eso sí, siempre que los ingresos obtenidos por el segundo pagador y sucesivos sean superiores a 1.500 euros.
Desde CaixaBank señalan que «también se amplía ese límite para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas en los casos en los que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención».
Así, las personas que tengan dos o más pagadores e ingresos inferiores a 15.000 euros, no tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta en el año 2024. Todo ello, teniendo en cuenta las condiciones descritas anteriormente.
En cualquier caso, el contribuyente puede completar el borrador de la Declaración de la Renta. Antes de finalizar, la Agencia Tributaria informará al usuario si tiene la obligación o no de presentar dicha Declaración del IRPF. En algunos casos, puede ser beneficioso realizarla, siempre que sea Hacienda a la que le toque devolver al contribuyente.
Novedades fiscales
Una de las principales novedades fiscales de este año 2024 es el aumento del mínimo exento del IRPF para contribuyentes con dos pagadores, que se eleva hasta 15.000 euros. Sin embargo, la Agencia Tributaria también contempla otras modificaciones.
Desde CaixaBank explican que «otra novedad fiscal en 2024 que tiene que ver con el IRPF es el alquiler de viviendas: a partir de enero disminuye el porcentaje de reducción aplicable al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, que pasará del 60 % al 50 %. Esto afectará a los contratos que se firmen a partir del día 1 de enero de 2024″.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que también se ha establecido una modificación desde enero de 2023 en la deducción por maternidad. Así, esta medida también afecta a la Declaración de la Renta que los contribuyentes deben presentar en 2024.
Al respecto, los profesionales de CaixaBank matizan que «las mujeres con hijos menores de tres años que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Podrán hacerlo incluso si están percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo».