La aprobación de la segunda pata de la reforma de pensiones trae consigo una serie de modificaciones con efectos en las presentes y futuras pensiones de jubilación de España. Si bien, muchos agentes y sectores se han mostrado en desacuerdo con las nuevas medidas de la reforma encabezada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.
Uno de los objetivos prioritarios de esta reforma consiste en reducir la brecha de género de las pensiones. En este sentido, se han aprobado medidas para potenciar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones y para mejorar las lagunas de cotización en las mujeres.
Ventajas de las nuevas lagunas de cotización
Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ comentan que la nueva reforma introduce una variación muy positiva para el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadores por cuenta ajena. Estas novedades entrarán en vigor a partir del año 2026.
Para las mujeres asalariadas del Régimen General de la Seguridad Social, en los meses donde no haya habido obligación de cotizar, las mensualidades comprendidas entre la número 48 y 60 computarán por el 100% de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Desde el mes 61 al 84, se integran con un 80% de la base mínima.
Al respecto, desde ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que «si revisamos la regla general, vemos que la ventaja que nacerá para las mujeres se basa en que, en total, podrán ‘rellenar’ 60 bases al 100%, en lugar de 48 como dicta la regulación de las lagunas. Y que el resto no se integrarán todas con el 50% de la base mínima, sino que dispondrán de 24 más al 80% antes de empezar a aplicar el 50% si aún tienen más meses sin cotizar -a partir del número 85-«.
Ventajas también para los hombres
Estas medidas están configuradas, principalmente, para las mujeres. No obstante, algunos hombres también podrán disfrutar de estas medidas a partir de 2026, siempre que se encuentren en una situación similar.
En concreto, estas medidas sobre las lagunas de cotización también se podrán aplicar a aquellos hombres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento o adopción de uno o varios hijos. Para ello, tendrán que cumplir algunos de estos requisitos:
- Contar con más 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes. Esto, en caso de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994.
- También, que las sumas de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a los 24 meses anteriores al nacimiento o adopción. Todo ello, para niños nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995.
Todas las medidas sobre las lagunas de cotización se mantendrán vigentes en España mientras que la brecha de género en las pensiones de jubilación sea superior al 5% en España.
Así, el Gobierno de España también ha aprobado un aumento adicional del 10% en el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, para los años 2024 y 2025. Este complemento se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. También está permitido para los hombres que cumplan con los requisitos exigidos por la Seguridad Social.