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Estas son las tres situaciones especiales por las que las mujeres pueden acceder a una incapacidad temporal en 2025

La Seguridad Social contempla tres contingencias especiales de baja laboral por incapacidad temporal para mujeres trabajadoras en España

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
09/03/2025 17:30
Prestaciones
Situación especial de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras

Situación especial de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras./ Licencia Adobe Stock

Una baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su actividad laboral. Durante ese periodo, el trabajador o trabajadora recibe asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social y cobra una prestación de incapacidad temporal.

La prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a la situación de baja laboral en la que se encuentra.

En este sentido, la cuantía a cobrar por la prestación de incapacidad temporal depende del hecho causante que ha originado la baja laboral. Suele ser inferior al salario que recibe normalmente el trabajador, aunque existen convenios que permiten al trabajador recibir el 100% de su base reguladora.

Incapacidad temporal especial para mujeres trabajadoras

Este sábado 8 de marzo de 2025 se ha celebrado el Día Internacional de la Mujer. En relación a ello, es importante recordar que la Seguridad Social contempla tres situaciones especiales por las que las mujeres pueden acceder a una baja por incapacidad temporal en España.

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Por lo general, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Sin embargo, desde el mes de junio del año 2023 están en vigor tres situaciones especiales de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras:

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo, ya sea voluntario o no.
  • El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.

Esta norma se recoge en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Su objetivo es mejorar la conciliación del derecho a la salud con el empleo de las mujeres.

Las mujeres se enfrentan durante su vida a una serie de procedimientos físicos y biológicos diferentes a los hombres. Debido a estas situaciones, las mujeres se han visto discriminadas en múltiples ocasiones en el ámbito laboral.

Por ello, estas situaciones especiales de incapacidad temporal tienen como finalidad proteger a la mujer durante un proceso de baja laboral. A pesar de su importancia, es una medida que provocó cierta polémica tras su aprobación.

Situaciones especiales de incapacidad temporal para mujeres

Cuando la incapacidad temporal de la mujer trabajadora deriva de menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abona por parte de la Seguridad Social desde el primer día de baja en el trabajo. Así se recoge en la normativa actual.

Por su parte, desde la Seguridad Social aclaran que «en los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».

Así, esta es la cuantía que reciben por la prestación de incapacidad temporal las mujeres trabajadoras en cada una de estas situaciones especiales de baja laboral:

  • Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo, la cuantía es equivalente al 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primero, el importe es equivalente al 75% de la base reguladora.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: El primer día de baja se cobra el salario íntegro. Del segundo al vigésimo día, el 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día, se cobra el 75% de la base reguladora.

Cuando la incapacidad temporal deriva de menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo, no es necesario cumplir ningún requisito de cotización para acceder a la baja laboral. Si deriva del primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto, es necesario cumplir con un requisito de cotización específico, a excepción de las mujeres con menos de 31 años.

Estas son las tres situaciones especiales por las que las mujeres pueden acceder a una incapacidad temporal en 2025
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: baja laboralIncapacidad Temporal
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