Para disfrutar de una herencia en España, cualquier heredero debe hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto es un tributo de carácter estatal cuya gestión se encuentra cedida a los gobiernos autonómicos. Es un impuesto clave en cualquier proceso de herencia.
En España, un heredero tiene la oportunidad de aceptar o rechazar una herencia. La mayoría de veces que se rechaza una herencia es debido a que cuenta con una gran cantidad de deudas pendientes de la persona fallecida o por no poder afrontar el Impuesto de Sucesiones.
Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones
La cantidad a pagar por el Impuesto de Sucesiones depende de diferentes factores, como el grado de parentesco entre el heredero y la persona fallecida, la normativa de cada Comunidad Autónoma y el caudal hereditario.
Desde la Junta de Andalucía explican que «la tributación del impuesto se establece en virtud de la relación de parentesco de la persona heredera o legataria, por ello, hay que tener presente la clasificación por Grupos establecida en la norma estatal».
Así, esta es la clasificación por grupos que se recoge en la norma estatal en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
- Grupo I: Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
- Grupo IV: Grados de parentesco más distantes y extraños.
Tal y como hemos explicado anteriormente, cada Comunidad Autónoma establece una norma específica con respecto al Impuesto de Sucesiones. Es decir, existen diferencias importantes a pagar por este tributo en función de cada territorio. Incluso, en algunas regiones, los herederos quedan exentos de pagar este impuesto.
Personas exentas de pagar el impuesto de Sucesiones en una herencia
Actualmente, en España, encontramos tres Comunidades Autónomas en las que los herederos están exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones para disfrutar de una herencia. Estas Comunidades son el País Vasco, Galicia y La Rioja.
En el caso de La Rioja, cuentan con una bonificación al 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta bonificación se aplica para herederos descendientes, ascendientes y cónyuges cuando la herencia tiene una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos.
Galicia, por su parte, establece la exención del Impuesto de Sucesiones para herencias directas hasta el millón de euros. Además, aplica bonificaciones en función de la cuantía de la herencia y las circunstancias personales de los herederos.
En el País Vasco, las herencias con un importe inferior a 400.000 euros no tienen la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones. Esta normativa se aplica cuando el grado de parentesco del heredero sea de descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho. Si la herencia tiene un importe superior a 400.000 euros, se establece un tipo impositivo del 1,5% para este tributo.
También encontramos otras regiones como Cantabria, que aplica una reducción entre el 90% y el 99% para herederos descendientes, ascendientes y cónyuges. Además, este porcentaje puede situarse en un 100% si la base imponible es inferior a los 100.000 euros.
En definitiva, los ciudadanos en España deben tener en cuenta la importancia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para disfrutar de una herencia. Así, existe la posibilidad de librarse de pagar este impuesto en determinadas circunstancias, según la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.






