La compra de una vivienda en España conlleva el pago de una serie de impuestos para la persona adquirente del inmueble. Uno de estos tributos más habituales es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, en ciertos casos, no es necesario afrontar el pago de este impuesto.
Con carácter general, el importe a pagar por el impuesto del ITP en la compra de una vivienda depende de la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma al respecto. Por ejemplo, en Madrid se paga un 6%, en Andalucía un 7% y en Cataluña entre un 10 y un 11%.
¿En qué consiste el impuesto del ITP en la compra de una vivienda?
Los expertos de ‘Fidelitis’ señalan que «el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que se aplica a la compraventa de bienes inmuebles, vehículos de segunda mano, acciones y otros bienes muebles».
Cuando una persona compra una casa, tiene la obligación de pagar este tributo a la Agencia Tributaria. Es decir, cuando se produce una transmisión de bienes entre particulares. En este caso, nos vamos a centrar en el tributo del ITP en la operación de compra de una vivienda en España.
Una vez que se firma el contrato de compra de una vivienda, la persona adquirente dispone de un plazo de 30 días hábiles para pagar el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Recuerda que este porcentaje varía en función de cada Comunidad Autónoma.
Dicho impuesto deberá abonarse en la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se encuentre la vivienda adquirida. Son algunos aspectos claves que deben tener en cuenta los ciudadanos al comprar una casa de segunda mano en España.
Personas exentas de pagar el impuesto del ITP
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un tributo obligatorio que se debe abonar por la operación de compra de una vivienda en España. Sin embargo, en los siguientes casos se está exento de abonar el impuesto del ITP por la compra de una casa:
- Cuando la propiedad de que se adquiere está considerada una vivienda protegida o VPO. En estos casos, el comprador está exento de abonar el ITP.
- Cuando se adquiere una vivienda a través de herencia o donación. En este caso no es necesario pagar el ITP, aunque será obligatorio abonar otro tributo como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Cuando se compra una vivienda de obra nueva: Si se trata de una vivienda de obra nueva, el comprador no tiene que pagar el ITP por la adquisición de la misma.
Al comprar una vivienda de obra nueva en España, la parte adquiriente no tiene que pagar el impuesto del ITP. Sin embargo, es necesario afrontar otros impuestos, como un 10% del IVA del precio total de la vivienda. Si se trata de una casa nueva de promoción pública o protección oficial, el impuesto del IVA se reduce hasta al 4%.
En definitiva, el ITP es un impuesto obligatorio al adquirir una vivienda en propiedad en cualquier parte de España. No obstante, existen diferentes circunstancias por las que se está exento de abonar dicho tributo. Además, la cantidad a pagar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales varía en función de cada Comunidad Autónoma.
Como conclusión, los profesionales de ‘Idealista’ añaden que «el ITP también abarca operaciones como alquileres o ciertos actos jurídicos, aunque no se aplica directamente a ampliaciones de capital, ya que estas suelen estar vinculadas al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)«.