El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus diferentes grados. Además de una reclamación previa, el ciudadano también puede obtener el reconocimiento de esta pensión a través de la vía judicial, como última instancia.
La pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Así, la incapacidad permanente puede derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
En función del grado de incapacidad permanente reconocido o la contingencia que lo origina, el INSS puede exigir unos requisitos generales de acceso o cotización. Si la situación de incapacidad deriva de accidente o enfermedad profesional, no se exige el cumplimiento de cotizaciones previas a la Seguridad Social.
Solicitud de incapacidad permanente
La Seguridad Social explican que la solicitud de incapacidad permanente se tramita en «la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España».
No obstante, existen tres canales posibles por los que se puede iniciar un expediente de solicitud de incapacidad permanente:
- De oficio: En este caso, la iniciativa puede partir de la entidad gestora (INSS) cuando el trabajador proceda de una situación de incapacidad temporal. También a petición de la Inspección de Trabajo. Además, en este apartado, la solicitud también puede partir por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico, previa autorización del interesado.
- A solicitud de entidades colaboradoras: Aquí, dichas entidades deben aportar el alta médica, historial clínico y el expediente previo.
- A petición del propio interesado: En este caso, la persona solicitante de la incapacidad permanente debe presentar el modelo de solicitud correspondiente y la documentación requerida por el INSS para dicho trámite.
Desde la Seguridad Social aclaran que «los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deben presentar la solicitud de incapacidad permanente para iniciar el procedimiento».
Empresa e inicio del procedimiento
Muchos ciudadanos se preguntan si la empresa en la que ejerce el trabajador tiene la potestad para iniciar el procedimiento de solicitud de incapacidad permanente. Al respecto, los profesionales del INSS argumentan que «las empresas, por sí mismas, sólo están legitimadas para iniciar el procedimiento si son colaboradoras en la gestión. En otro caso, solamente están legitimadas, siempre que sean responsables de las prestaciones, para instar el procedimiento de la revisión pero no el de la declaración inicial».
En definitiva, las tres vías para iniciar el procedimiento de solicitud de incapacidad permanente son de oficio, por parte del propio trabajador o representante y a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).