Algunos ciudadanos no saben diferenciar entre la pensión de incapacidad permanente total y la pensión de incapacidad permanente absoluta. Aunque comparten ciertas similitudes, también presentan elementos diferenciadores a tener en cuenta.
La pensión de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Además, la incapacidad total conlleva la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. Si bien, puede llegar hasta el 75% en aquellos casos en los que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años de edad y se encuentre inactiva en el ámbito laboral.
Incapacidad permanente absoluta
Por su parte, la incapacidad permanente absoluta es una pensión que se reconoce a un trabajador que presenta unas condiciones físicas y/o psíquicas que le impiden realizar cualquier profesión u oficio. No obstante, la incapacidad absoluta también es compatible con otras actividades laborales, aunque las posibilidades de compatibilidad son más limitadas.
En caso de iniciar una actividad laboral o tener intención de ello cobrando una incapacidad permanente absoluta, siempre es recomendable informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para evitar cualquier tipo de problemas que pueda conllevar la retirada del derecho a cobrar la pensión.
La cantidad a percibir mensualmente también es un aspecto diferencial entre ambos grados de invalidez. En el caso de la incapacidad permanente absoluta, la pensión es equivalente al 100% de la base reguladora.
Con todo ello, la incapacidad permanente absoluta presenta una ventaja a la que no tienen acceso las personas beneficiarias de una incapacidad permanente total. Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que «con una pensión de incapacidad absoluta no te restarán la retención del IRPF, que sí se descuenta si eres pensionista de incapacidad total».
Acceso a la jubilación en España
Es posible que una persona que percibe una pensión de incapacidad permanente también tenga derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, una vez alcance la edad ordinaria correspondiente.
En esta situación, el ciudadano debe elegir entre seguir cobrando la cuantía de la pensión de incapacidad o pasar a percibir el importe de la pensión de jubilación.
Si decide seguir cobrando la pensión de invalidez, a partir de ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social. Así, el grado de incapacidad permanente que venía cobrando es un factor clave para tomar una decisión.
Mayores beneficios en la pensión de jubilación
Por norma general, una persona con una incapacidad total tendrá mayores beneficios si pasa a cobrar la pensión de jubilación, ya que dicho grado de invalidez conlleva la percepción del 55% de la base reguladora o un 75% en determinados casos.
En el caso de la incapacidad absoluta, en la mayoría de casos será más apropiado seguir percibiendo la cuantía de la pensión de invalidez, puesto que se trata del 100% de la base reguladora. Así, los expertos advierten que es conveniente analizar cada caso de forma particular para determinar qué opción es más ventajosa.