El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocer el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente por parte de los ciudadanos. En este sentido, los principales grados de incapacidad son parcial, total, absoluta y gran invalidez.
En caso de denegación de solicitud por parte del INSS, la parte solicitante tiene la oportunidad de realizar una reclamación previa ante este organismo público. Si la resolución vuelve a ser denegada, la parte afectada tiene una última oportunidad para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a través de la Justicia.
Tal y como decíamos anteriormente, en España existen cuatro grados principalmente de incapacidad permanente que puede reconocer el INSS. El grado parcial ocasiona al trabajador una reducción no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión, siendo compatible con cualquier actividad laboral.
Por su parte, la incapacidad total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la percepción de la pensión es compatible con el desarrolla de otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez
La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son los grados más altos de incapacidad que pueden reconocerse a un trabajador en España. A pesar de que guardan ciertas similitudes entre si, también encontramos elementos especialmente diferenciales.
Así, ambos grados de incapacidad inhabilitan al trabajador para cualquier profesión u oficio, según la Seguridad Social. Sin embargo, en el caso de la Gran Invalidez también se reconoce que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades cotidianas del día a día.
A pesar de ello, respecto a la compatibilidad con actividades laborales de las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, desde la Seguridad Social argumentan que «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Otro elemento diferencial entre ambos grados de incapacidad es la cuantía que corresponde al usuario en su respectiva pensión de invalidez. La pensión de incapacidad permanente absoluta es equivalente al 100% de la base reguladora.
Por su parte, el importe de la pensión de Gran Invalidez se obtiene aplicando una serie de complementos económicos al 100% de la base reguladora. Estos complementos económicos se integran debido a la necesidad de la persona de contar con la ayuda de terceras personas, puesto que en ocasiones también puede conllevar un determinado coste económico.
Para obtener el reconocimiento de cualquiera de estos dos grados de incapacidad, el INSS exige el cumplimiento de determinados requisitos. Si bien, si la incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez derivan de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, no se requiere de una cotización previa.