Este miércoles 30 de abril de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley que reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Esta reforma provoca la eliminación del despido automático de un trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Desde este 1 de mayo de 2025, un trabajador ya no podrá ser despedido de forma automática tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Solamente existe una excepción legal por la que el trabajador podrá ser despedido.
Eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente
Con la nueva normativa, el trabajador tendrá la última palabra sobre su continuidad en la empresa. Por tanto, se trata de una reforma que potencia la protección del trabajador tras obtener una incapacidad permanente.
Una vez obtenida la incapacidad permanente, el trabajador tendrá 10 días para comunicar a la empresa su decisión, eligiendo entre las tres siguientes opciones:
- Solicitar una adaptación de su puesto de trabajo habitual, teniendo en cuenta su nueva situación de salud.
- Solicitar un cambio a otro puesto de empleo dentro de la empresa, vacante y disponible. Este puesto de empleo también tiene que estar adaptado al trabajador.
- Optar por finalizar la relación contractual.
Mientras dura todo este procedimiento, el trabajador seguirá teniendo derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal, para evitar vacíos de protección. Posteriormente, la empresa dispone de tres meses para llevar a cabo las actuaciones correspondientes.
Único motivo por el que se permite el despido del trabajador
La única excepción por la que se puede despedir a un trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente es si se demuestra que existe una «carga excesiva» para realizar las adaptaciones correspondientes.
Al respecto, desde la Seguridad Social señalan que «el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa».
Es decir, si los ajustes necesarios suponen un coste excesivo para la empresa, sí es posible que se produzca la extinción del contrato laboral del trabajador al que se le ha reconocido la incapacidad permanente.
Sobre este asunto, los expertos de ‘CampmanyaAbogados’ indican que «para determinar si la carga económica es desproporcionada, se tendrá en cuenta el gasto de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos, la situación financiera y el volumen de negocio del contratador. Aunque para organizaciones con menos de 25 miembros en la plantilla, se especifican unas condiciones especiales».
La normativa establece ciertos aspectos claves en relación a la «carga excesiva». En caso de que el coste de la adaptación sea igual o inferior al coste de despedir al trabajador, la empresa no podrá alegar «carga excesiva». Del mismo modo, la empresa debe tener en cuenta las ayudas y subvenciones públicas disponibles para este tipo de situaciones.
Finalmente, es obligatorio aclarar que esta reforma no tiene carácter retroactivo. Es decir, no afectará a aquellas personas a las que se le haya reconocido una incapacidad permanente total antes del 1 de mayo de 2025.