El exceso de velocidad es una de las infracciones más cometidas por los conductores de nuestro país. Tanto es así, que la DGT tiene registrado que tres de cada cuatro sanciones que se imponen, son a causa de no cumplir los límites establecidos. Un hecho que además, produce un gran número de accidentes a lo largo del año.
La DGT tiene tipificada esta infracción como una falta grave. Esto significa que de forma general, la multa debe establecerse en los 200 euros. Sin embargo, al ser una normativa que no se cumple de manera reiterada, además de ser peligrosa, el texto legal que lo regula especifica un régimen sancionador concreto para este apartado.
Por este motivo, las multas establecidas por la DGT pueden ir desde los 100 euros a los 600 euros dependiendo de cuánto excedas el límite de velocidad. Además, el mismo baremos establece que según este exceso, la sanción conlleve pérdida de puntos del carnet de conducir. Y no solo eso, si se superan de forma muy grave los límites establecidos, puede llegar a juzgarse al individuo por un delito contra la seguridad vial.
Llegado ese caso en el que el exceso de velocidad supere todos los límites establecidos por la DGT de forma inconcebible, ya no regirá la ley de tráfico. En ese momento, se llevará a cabo de establecido por el Código Penal. Este, puede castigar a los conductores con penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y también con la retirada del permiso de conducir.
La tabla de la DGT sobre los límites de velocidad
Existen tres baremos para establecer la velocidad máxima a la que podemos circular en una vía. En primer lugar, el tipo de carretera que es. En este caso, puede ser una autopista, una carretera nacional, autovía, carretera secundaria, etc. Esta clasificación se hace en base a una serie de características que tiene cada tipo de vía. Por otra parte, estas mismas vías, pueden tener tramos en los que las condicionen varíen y por tanto, la limitación de velocidad, también. Esto puede ser por un tramo de curvas, poca iluminación o o que haya baches.
El límite de #velocidad afecta a todas las #ctrasconvencionales, al margen de ancho arcén y titularidad de la vía.
Los límites genéricos se aplican en ausencia de señalización específica y rebasarlos es objeto de denuncia. #MejorMásDespacio💟 pic.twitter.com/3EWV0iACUT
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 30, 2021
En tercer lugar, el tipo de vehículo que se conduce también influye a la hora de establecer la velocidad máxima a la que se puede circular. De hecho, es habitual ver por cualquier carretera señalización con diferentes cifras según si es para turismos o para camiones. No obstante, en este sentido es importante a veces, aplicar el sentido común. Sin embargo, la Dirección general de tráfico (DGT) tiene regulados los siguientes límites en base a algunas de estas características:
Turismos y motos
Por norma general, los vehículos más habituales son los coches y las motos. En este cupo, también estarían incluidas las autocaravanas de menos de 3.500 kilos, pues son como furgonetas, y las pick-ups. Para estos tipos de transportes, la velocidad máxima en autopistas y autovías es de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, si circulan por carreteras convencionales, no deben rebasar los 90 kilómetros hora.
Autobuses y ‘derivados de turismos’ según la DGT
Debido a su mayor peso y tamaño, y a que están indicados para llevar a bordo a un mayor número de personas, los límites de velocidad, sobre todo en las vías donde a priori más se puede correr, son menores. Por ello, en autopistas y autovías solo deben alcanzar los 100 kilómetros hora. Sin embargo, en las carreteras convencionales esta cifra no cambia y permanece en los 90 kilómetros hora.
Camiones y furgones
En este cupo incluimos a los vehículos de mayor tamaño y peso. Estos pueden ser camiones, tractores, furgones y furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kilos, vehículos articulados y automóviles con remolque. En estos casos, la velocidad máxima en autopista y autovía es de de 90 kilómetros hora y en las carreteras convencionales, de 80 kilómetros hora.