La pensión de jubilación es uno de los grandes objetivos de los trabajadores que, tras toda una vida dedicada a la actividad laboral, logran obtener una renta vitalicia para disfrutar de los placeres de la vida sin el estrés del trabajo. Por ello, para mejorar las pretensiones y condiciones durante la trayectoria profesional, muchos contribuyentes deciden emigrar a otros países en busca de oportunidades mayores, debido a la escasez o ausencia de ambición en el país de origen.
Sin embargo, este periplo es únicamente para trabajar; es decir, una vez que se alcanza la edad de la retirada profesional, aquellas personas que se fueron en busca de oportunidades laborales regresan a España a vivir y disfrutar de ella. Pero, claro, ahora surge la gran pregunta:¿quién paga la pensión de jubilación de los trabajadores que han cotizado en otros países? Lo cierto es que cada país abona directamente el importe de la pensión reconocida. Así, cada uno ingresa la cuantía correspondiente en una cuenta bancaria del país de residencia del pensionista.
Pensión de jubilación en países de la Unión Europea
Europa se entiende con Europa. Por tanto, en el momento en el que un trabajador desarrolla su carrera profesional y cotiza en países de la Unión Europea, puede acumular derecho de pensión de jubilación en ambos países: tanto en España como el de la UE. La administración de pensiones de cada país analiza las cotizaciones pagadas y los periodos de tiempo cotizados.
No obstante, sí es importante resaltar que, al ir a solicitar esta pensión, es obligatorio hacerlo en el país donde se reside o donde haya tenido lugar la última actividad laboral. Del mismo modo, cuando la persona viva en España, basta con acudir a una de las oficinas provinciales de la Seguridad Social, identificarse con el DNI, pasaporte o datos bancarios del trabajador. Finalmente, tras este trámite de identificación, la administración contacta con los países donde la persona tenga cotizaciones.
Convenios bilaterales entre España y otros países
A la hora de cotizar fuera de las fronteras de España, los trabajadores deben conocer qué países tienen convenios bilaterales con su nación de origen en materia de cotización. En los casos en los que el trabajador ha realizado su solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es este organismo el obligado a ponerse en contacto con esas delegaciones administrativas homólogas en los países con convenio bilateral donde se hubiera cotizado. Los países deberán hacer los siguientes cálculos:
- Se comprueba la cuantía de pensión de jubilación que corresponde cobrar en cada lugar. Para ello computan todos los periodos cotizados en todos los países. En España, el periodo mínimo de cotización es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva, dos de los cuales debe haberse cotizado dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
- Cada país debe ajustar el importe para ver el tiempo real trabajado. Es lo que se conoce como prestación prorrateada.
Igualmente, si la persona cotiza un periodo mínimo en un país, la Seguridad Social debe establecer qué cuantía de pensión nacional que pertenece, lo que se conoce como prestación independiente. Llegado el momento, se comparan ambas prestaciones y el jubilado cobra la de mayor importe. Si la independiente es mayor, se cobra la jubilación en ambos países.
También se puede dar el caso en el que una persona desarrolle su vida profesional en un país que no ostente ningún tipo de convenio lateral con España. En este caso, la ley permite cobrar dos pensiones, aunque hay que detallar algunos matices:
- En los dos países se tienen que cumplir todos los requisitos necesarios para la jubilación.
- Es obligatorio tramitar la pensión ajustándose a los dos procedimientos exigidos por los dos países.