La Seguridad Social permite a los ciudadanos en España acceder a la denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor. Esta ayuda sustituye, desde 2019, a las prestaciones por maternidad y paternidad. Es decir, ambas se integran en una única prestación económica.
Desde la Seguridad Social explican que la prestación por nacimiento y cuidado del menor «protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar».
La prestación por nacimiento se puede solicitar de forma telemática, con y sin certificado digital, en el espacio habilitado por la Seguridad Social en su Sede Electrónica. También se puede solicitar por correo ordinario y de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Duración de la prestación
El permiso por nacimiento y cuidado del menor se encuentra equiparado para ambos progenitores en España. Esta medida comenzó a aplicarse desde el 1 de enero de 2021. Es decir, ambos progenitores tienen derecho a la misma duración de la prestación, independientemente de su sexto.
Así, ambos progenitores disponen de una duración de 16 semanas por la prestación por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social. No obstante, esta duración se puede dividir de diversas maneras:
- Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. Desde la Seguridad Social aclaran que la madre biológica tiene derecho a anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las diez semanas restantes se pueden disfrutar en periodos semanales. La persona a la que le corresponda puede hacerlo de manera acumulada o ininterrumpida en los doce meses posteriores al parto o la resolución en caso de adopción.
Además, la Seguridad Social también permite ampliar la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en determinados casos:
- Ampliación de una semana por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de que sea un nacimiento múltiple o adopción múltiple. Esta ampliación está permitida para ambos progenitores.
- Una ampliación de una semana para cada progenitor en caso de que el hijo o hija tenga alguna discapacidad.
Finalmente, la Seguridad Social también permite una ampliación por parto prematuro y hospitalización por un periodo máximo de hasta 13 semanas. En este caso, debe haberse producido dicha situación con un periodo de antelación superior a 7 días.
Cuantía de la Seguridad Social
Los expertos de la Seguridad Social aclaran que la cuantía de la prestación es equivalente al 100% de la base reguladora del ciudadano. Así, dicha base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al hecho causante y dividido entre el número de días al que la cotización haga referencia.
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— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 2, 2023
Así la Seguridad Social contempla diferentes cálculos de la base reguladora en función de la situación laboral en la que se encontraba la persona beneficiaria. La Administración aclara todos estos detalles en su Sede Electrónica.