Los trabajadores autónomos realizan permanentemente cábalas que permitan aliviar en la medida de lo posible la carga fiscal a la que están sometidos en determinadas ocasiones. Del mismo modo, la Agencia Tributaria, organismo competente en esta materia, también trabaja en ‘premiar’ a través de deducciones fiscales a aquellos colectivos que apuesten por la realización de determinadas actividades, con el objetivo de incentivar y fomentar estos proyectos. Es el caso, por ejemplo, de las investigaciones en I + D.
Las deducciones Fiscales por I+D+i tienen como objetivo reconocer el esfuerzo que realizan las empresas en el desarrollo de actividades innovadoras. Es posiblemente la deducción más interesante para las empresas, ya que se aplica directamente sobre la cuota a pagar del impuesto y no sobre la base imponible, lo que reduce considerablemente la cantidad a pagar del tributo. Además, de acuerdo con la normativa, pueden ser aplicadas por cualquier sujeto pasivo -excepto fundaciones- del Impuesto sobre Sociedades que realice actividades.
Deducción para autónomos en proyectos I+D
De acuerdo a lo pautado por la Agencia Tributaria, con carácter general, las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D+i permiten recuperar entre un 25% y un 42% de la inversión realizada en I+D y un 12% de la inversión realizada en innovación tecnológica. Esta normativa, por tanto, supone un alivio en la carga fiscal para trabajadores autónomos que dediquen su actividad profesional a este sector.
Este marco legal está en vigor desde hace más de 10 años. Aunque se trata de un marco conceptualmente multisectorial, la aplicación en el sector TIC de las deducciones por I+D (no así la deducción como Innovación tecnológica) ha sido muy limitada por unas definiciones de I+D fiscales propias restrictivas. No obstante, dentro de la última reforma fiscal aprobada se han producido dos novedades que impactan muy positivamente en el sector TIC y de los videojuegos.
No obstante, para la aplicación de beneficios fiscales en materia de Investigación + Desarrollo, el ministerio de Hacienda también compone una serie de requisitos. En primer lugar se ha de contar con la mayoría de edad legal desde que se realiza la actividad de I+D+i para favorecerte del incentivo; sin embargo, en los casos en los que se necesite liquidez inmediata, con una perdida de un 20% de la deducción, la Agencia Tributaria abona el 80% de la deducción que corresponde, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Condiciones para obtener el cheque fiscal del 80%
De acuerdo con la propia Administración Pública, se ha de contar con un Informe Motivado Vinculante, que es un documento que emiten organismos capacitados donde califican las actividades de un proyecto como I+D y/o innovación Tecnológica. Además, pueden recoger el gasto o presupuesto del proyecto.
Este Informe, garantiza que un proyecto de I+D ha sido auditado técnica y económicamente, y al ser vinculantes, funciona como un seguro jurídico que da más seguridad a las empresas ante inspecciones de la Agencia Tributaria. En consecuencia, para obtener el 80% de la deducción fiscal de Hacienda se han de cumplir las siguientes condiciones:
- Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
- Que la plantilla media de la empresa, o alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se reduzca en los 24 meses siguientes al final del periodo impositivo en que se aplique.
- Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades.
- Que la entidad haya obtenido un informe motivado vinculante sobre la calificación y valoración de los gastos de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica.