Así deben ser los espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal con la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

El 3 de enero de 2022 entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad en España. Esta ley que fue aprobada en verano tiene el objetivo de que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.

Para ello, el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva ley de accesibilidad, el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Dicho informe recoge condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.

Así deben ser los espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal

En este artículo vamos a desarrollar como deben de ser los espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal a partir de este 2022. La nueva normativa de accesibilidad señala que su marco de actuación son los espacios públicos urbanizados situados en el territorio del Estado español.

Espacios Públicos urbanizados

Sobre los espacios públicos urbanizados la nueva normativa de accesibilidad afirma que estos comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares. Ya sea de paso o estancia, no adscritos a una edificación.

silla de ruedas accesibilidad itinerarios peatones accesibles

Además, recalca que esos espacios pueden formar parte del dominio público o están destinados al uso público, en el suelo en situación básica de urbanizado de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de suelo.

Por otro lado, recoge que también se consideran espacios públicos urbanizados los tramos urbanos de las playas. Y es que así es como se definen en la legislación estatal en materia de costas.

Zona de uso peatonal

En el caso de la zona de uso peatonal, la norma distingue tres conceptos diferentes: zona de uso peatonal, itinerario peatonal y área de estancia.

En primer lugar, por zona de uso peatonal se entiende todo espacio público urbanizado destinado de forma permanente al tránsito o estancia peatonal.

Por su parte, el itinerario peatonal es la parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas. En este caso se incluye las zonas compartidas entre éstas y los vehículos.

Por último vemos el área de estancia que es la parte de la zona de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado. En dicha zona se desarrollan actividades de esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, descanso y otras de similares características. En estas áreas las personas permanecen durante un tiempo determinado.

¿Qué es la accesibilidad?

Desde la Real Academia Española (RAE) definen la accesibilidad como la «calidad de ser de fácil acceso».

Los expertos definen la accesibilidad, o accesibilidad universal, como el grado de pendiente el cual permite que cualquier objeto sea utilizado por todo el público, pueda acceder a un servicio o visite un lugar, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

Si quieres estar informado sobre toda la actualidad sobre materia de accesibilidad, no te pierdas el contenido de Tododisca.

Salir de la versión móvil