Despedir a un trabajador siempre es un paso del que la empresa debe estar muy segura. Se trata del sustento de una persona y tal y como están las cosas en España, contar con un puesto de trabajo, es casi un privilegio. Por este motivo, cualquier empresa que se plantee echar a un empleado, debe contar con los argumentos necesarios para hacerlo, y tener razones de peso, porque efectivamente, en ocasiones una persona es merecedora de ser despedida.
¿Es procedente despedir a un trabajador multado por la Guardia Civil tras dar positivo en THC mientras conducía el vehículo de la empresa?
¿Es procedente despedir a un trabajador multado por la Guardia Civil tras dar positivo en THC mientras conducía el vehículo de la empresa? Esta es la pregunta que ha lanzado en un post a través de su cuenta de LinkedIn, Alejandro Saavedra, abogado y graduado social.
En él, plantea como recientemente ha tenido la oportunidad de intervenir en un caso en el que, tras un control rutinario de la Guardia Civil, un empleado durante su jornada laboral da positivo en consumo de drogas, lo que motivó su despido por parte de la empresa. Es entonces cuando lanza las preguntas que quizás muchas personas se harían: «¿Es justo el despido? ¿Es necesario ponderar si el consumo de THC es habitual o puntual? ¿Requiere el trabajador encontrarse afectado por el consumo de cannabis?».
Análisis del caso de despido por parte de un experto
Saavedra, como abogado del caso, analiza este caso en el que una empresa decide despedir a su empleado tras dar positivo en THC en un control rutinario de la Guardia Civil, mientras conducía el vehículo de la empresa y prestaba servicio en su horario laboral. En este sentido, Saavedra aporta que la «línea de defensa de su representante fue que el trabajador «no se encontraba afectado mientras prestaba servicio» y que “el consumo se había producido días atrás”».
En cuanto a la defensa por parte de Saavedra, se fundamentó en tres pilares:
- Ley de Seguridad Vial: El artículo 14 prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, sin necesidad de acreditar una alteración en la conducción. Por tanto, la mera detección de sustancias estupefacientes en el organismo constituye una infracción grave. Es importante destacar que esta regulación no se aplica de igual forma al consumo de alcohol, ya que, en este caso, para que exista una sanción grave, se exige la constatación de una situación de embriaguez en el momento de la conducción.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Una sentencia reciente del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2023, establece que no es necesario acreditar «efectos en el rendimiento»: la simple presencia de THC en el organismo con independencia del momento de su consumo, vulnera la seguridad vial y justifica el despido. En este caso, el trabajador causó retrasos operativos y obligó a reemplazarlo, rompiendo la confianza empresarial.
- Buena fe contractual: El Estatuto de los Trabajadores (artículo 54), considera causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual, concepto amplio y abstracto pero que, a nuestro entender, se ajusta perfectamente al caso.
En conclusión, este experto determina que «Tras lo analizado, consideramos que el despido fue procedente. La empresa actuó dentro del marco legal, priorizando la seguridad vial y la confianza contractual depositada en el trabajador».





