La pensión no contributiva se define, de acuerdo con las instituciones competentes en este asunto, como una ayuda que otorga el Estado a través de la Seguridad Social para garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. Se trata, por tanto, de una prestación en materia de jubilación o invalidez que el Gobierno ofrece a quienes no cumplan los requisitos mínimos para recibir una pensión contributiva y, de esta manera, evitar situaciones de vulnerabilidad de estos colectivos.
De esta manera, la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Igualmente, pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos, establecidos por la Administración Pública:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes: existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales.
¿Trabajar y cobrar una pensión no contributiva?
Las personas que se hallan cobrando una pensión no contributiva, tanto por jubilación como por invalidez, se hacen la gran pregunta ¿puedo ejercer la actividad laboral mientras estoy recibiendo esta prestación? Las instituciones tienen la respuesta. La ley dictamina que la pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960 por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.
De esta forma, se deduce que la cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.976,45 € anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2025. No obstante, esta cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona, siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.
Finalmente, de acuerdo con los órganos que rigen esta materia, el derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. De hecho, las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral ya estaban percibiendo una pensión no contributiva de Invalidez, podrán compatibilizar el ingreso de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 15.105,80 euros.