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¿Es compatible cobrar la pensión de Gran Invalidez y trabajar por cuenta propia? Esto dice la ley

Este tipo de incapacidad permanente contempla un extra en su pensión, destinada a la persona que se encargue del cuidado del paciente afectado de Gran Invalidez

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
22/02/2025 20:33 - Actualizado 30/05/2025 22:34
Prestaciones
¿Es compatible cobrar la pensión de Gran Invalidez y trabajar por cuenta propia? Esto dice la ley

¿Es compatible cobrar la pensión de Gran Invalidez y trabajar por cuenta propia? Esto dice la ley

La Gran Invalidez, de acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se define como la situación del trabajador que se encuentra afectado por una incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como puede ser vestirse, desplazarse o comer, entre otras circunstancias.

De este modo, aquellas personas que sufran las consecuencias de la Gran Invalidez y, por tanto, la imposibilidad de desempeñar su actividad laboral con normalidad, tendrán autoridad para acceder a solicitudes de ayuda en las oficinas de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Además, tal y como se afirma desde las instituciones, este tipo de incapacidad permanente, el más severo, contempla una ayuda extra en su pensión, destinada a la persona que se encargue del cuidado de este paciente.

¿Es compatible la Gran Invalidez con el trabajo?

La pensión que reciben las personas afectas por la Gran Invalidez no impedirá el ejercicio de actividades, sean o no de índole lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, de acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por tanto, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia.

Finalmente, de acuerdo con la Ley General de Seguridad Social (LGSS), el cumplimiento de estas obligaciones «se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión».

Por tanto, se deduce que el disfrute de la pensión de Gran Invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación es plenamente incompatible con el desempeño, por parte da la persona pensionista, de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, con el respectivo alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

Casos de suspensión y extinción del cobro de la Gran Invalidez

La prestación económica otorgada a aquellas personas afectadas por una incapacidad permanente para realizar sus funciones laborales será suspendida siempre que los beneficiarios de esta pensión no cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la Administración. Por tanto, aquellas personas demandantes no siempre serán aceptadas a trámite para cobrar esta ayuda, sino que deberán cumplir con las características propias de esta demanda.

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  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Del mismo modo, la pensión derivada de la Gran Invalidez hacia las personas afectas puede ser extinta en las siguientes circunstancias:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
¿Es compatible cobrar la pensión de Gran Invalidez y trabajar por cuenta propia? Esto dice la ley
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: EspañaIncapacidad PermanenteSeguridad Social
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