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Entran en vigor los nuevos cambios sobre la baja médica por incapacidad temporal

Desde el 1 de abril de 2023 el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja por incapacidad temporal a la empresa

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RD TODODISCA
26/11/2023 23:56
Prestaciones
Baja médica por incapacidad temporal Seguridad Social

Baja médica por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Este sábado 1 de abril de 2023 entran en vigor una serie de medidas que provocarán cambios en los procedimientos de baja médica por incapacidad temporal. El objetivo es mejorar y agilizar los procesos de baja, confirmación del parte y alta médica por incapacidad temporal. Así lo informan desde la Seguridad Social.

Desde el 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tendrán la obligación de presentar a la empresa una copia del parte de baja para acogerse a la incapacidad temporal. Los Servicios Públicos de Salud (SPS) de cada Comunidad Autónoma, la Seguridad Social y las empresas tendrán conexión directa entre administraciones.

Cambios en la incapacidad temporal

Desde la Seguridad Social informan que «una de las novedades que incidirá en esta mejora consiste en que el INSS no va a exigir la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) por parte del facultativo, lo que supone una disminución de la carga de trabajo que asumen ya que pasará a ser voluntario por parte de los servicios de salud».

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Baja médica por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock
Baja médica por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Por otra parte, las empresas serán ahora las encargadas de cumplimentar la información referente a la actividad funcional que desarrolla el trabajador. Es decir, completar la Clasificación Nacional de Ocupaciones y describir las funciones que desarrolla el trabajador en su puesto de trabajo.

La finalidad de estas medidas se centran en agilizar y facilitar la actuación de los médicos de atención primaria. Desde este sábado 1 de abril, el procedimiento de baja, confirmación y alta médica por incapacidad temporal será más rápido y sencillo para los trabajadores.

Igualmente, tampoco será obligatorio que el facultativo médico rellene el nombre de la empresa. No obstante, sí tendrá la responsabilidad de cumplimentar el campo correspondiente al puesto de empleo que indique el trabajador. Posteriormente, estos datos se contrastarán con los que facilite la empresa al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Novedades para empleadas del hogar

En este contexto, también entran en vigor novedades respecto a la baja médica para personas trabajadoras empleadas del hogar. Desde la Seguridad Social exponen que «las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique. Así, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador».

🔊A partir del 1 de abril ya no tendrás que trasladar tus partes de baja a la empresa

📰Más info: https://t.co/TBkl57NFm7 pic.twitter.com/uH1vpjarPm

— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) March 23, 2023


Junto con este proceso, también se enviará una comunicación postal al empleador para conocer la situación de baja médica por incapacidad temporal de la persona trabajadora empleada del hogar. Para evitar cualquier confusión, el INSS también llevará a cabo una notificación electrónica.

Desde el 1 de abril de 2023, la persona empleadora del hogar tendrá la posibilidad de observar toda la información referente a la baja médica de su empleado. Esta acción se puede realizar a través de ‘Import@ss’, el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Además, la reciente reforma de pensiones también incorpora novedades con respecto a la baja médica por incapacidad temporal. Son medidas adicionales a las que entran en vigor este sábado 1 de abril.

Temas: Incapacidad Temporal
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