Una conocida empresa de transporte, Transportes Boyacá, ha sido condenada a pagar 20.000 euros por vulnerar la intimidad de un exempleado, a quien sometió a un seguimiento privado sin base legal. Este caso pone de manifiesto las implicaciones que este tipo de situaciones tiene en los derechos fundamentales y en los límites de la vigilancia empresarial.
El caso ha sido revelado por el abogado Pere Vidal a través de LinkedIn, y ya ha generado cientos de reacciones. “Una empresa lo hizo tras un despido… y le acabó costando 20.000 €”, explicó Vidal, quien desgranó los detalles de una sentencia que debería servir de advertencia a muchas organizaciones.
La empresa ha sido condenada a pagar 20.000 euros
El trabajador fue director comercial de la empresa durante muchos años, hasta que fue despedido de forma disciplinaria. No obstante, no estaba conforme con dicha decisión, así que presentó una demanda por despido improcedente y vulneración de derechos fundamentales.
Mientras el caso estaba pendiente de juicio, la empresa decidió contratar a un detective privado para vigilarle. La razón: sospechas sobre un segundo exempleado, con quien Antonio se reunió tras el despido.
Aquel otro extrabajador sí había firmado un pacto de no competencia postcontractual (NCP), pero Antonio no lo había hecho, lo que ya dejaba en entredicho la legitimidad de la vigilancia.
Según detalla el abogado Pere Vidal, se le tomaron fotografías en su urbanización, paseando al perro e incluso acompañado de un menor, además de realizarse controles desde su domicilio. El trabajador, tras darse cuenta de la situación, llegó a presentar denuncias en comisaría por sentirse acosado.
La sentencia del TSJ de Madrid: vigilancia desproporcionada e ilegítima
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue tajante en su resolución: la investigación vulneró el artículo 18 de la Constitución Española, que protege el derecho a la intimidad personal y familiar. En su análisis, la Sala consideró que:
- No existía ninguna prueba que justificara la vigilancia.
- El seguimiento no superó el “test Barbulescu”, que exige que haya finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad.
- La actuación fue una “investigación ilegítima y desproporcionada”.
Como consecuencia, la empresa deberá indemnizar a Antonio con 20.000 euros por daños morales. Sin embargo, como subrayó Pere Vidal, para el tribunal esta cantidad incluso se queda corta: “Nos parece hasta discreta […] el art. 8.11 LISOS prevé sanciones por actos contrarios a la intimidad y dignidad del trabajador desde 7.501 hasta 225.018 euros».






