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Una empresa contrata a un detective para vigilar a un exempleado y le acaba costando 20.000 euros

No todo vale. Ya sea una empresa o trabajador, en ningún caso un fin justifica superar los límites marcados por la ley para argumentar un despido

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Lidia Orellana Mayor
08/05/2025 10:52
Sociedad
Empresa contrata a un detective y acaba pagando 20.000 euros

Empresa contrata a un detective y acaba pagando 20.000 euros

Cada empresa tiene legitimidad para llevar a cabo los despidos, contrataciones y otras acciones necesarias, como crea conveniente, eso sí, siempre dentro de los límites legales. Esto significa, que aunque cada compañía cuenta con su propia normativa interna de actuación, esta nunca debe contradecir lo dispuesto por la ley, pues de ser así, cualquier trabajador podrá acudir a la justicia para que se le aplique lo ahí dispuesto, aunque sea contrario a lo establecido por la empresa.

De este modo además, los trabajadores tienen una vía de defensa superior que evita que la empresa pueda abusar de ellos. Del mismo modo, las empresas tienen la posibilidad no solo de defenderse ante cualquier acusación, sino también de acudir a la justicia si el problema con algún trabajador, superara los límites de control de la propia empresa. Y es que estos límites, son los que en ocasiones se deben tener muy presentes para que no se sobrepasen.

Caso real: Empresa contrata a un detective para vigilar a un exempleado y le sale caro

«¿Vigilar a un ex empleado con detective? Una empresa lo hizo tras un despido… y le acabó costando 20.000 euros. Así comienza el post en su perfil de LinkedIn de Pere Vidal, experto en Derecho laboral y asociado director en RocaJunyent. En él relata el caso de un trabajador, llamado Antonio, que fue director comercial de Transportes Boyacá durante 16 años, tras los cuales, fue despedido disciplinariamente.

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No obstante, el empleado demandó a la empresa por despido y por vulnerar sus Derechos Fundamentales. Sin embargo, en vez de esperar al juicio, la empresa decidió actuar antes… ¿Cómo? Contratando a un detective privado para seguir al extrabajador. Y es que la empresa, tenía sospechas sobre otro ex-trabajador que había firmado un Pacto de No Competencia (PNC) y había causado baja, y que se había reunido con Antonio. Cabe señalar, que Antonio nunca firmó un pacto de este tipo.

Pero, ¿Qué incluía el seguimiento del detective al extrabajador contratado por la empresa? Este seguimiento incluyó:

  • Fotos en su urbanización, con su perro y un menor.
  • Seguimientos durante 6 días.
  • Control desde su domicilio.
  • Giros evasivos al detectar el coche.
  • Denuncias en comisaría por sentirse acosado.

¿Qué determinó la justicia?

A pesar de que la empresa argumentó el por qué había puesto seguimiento profesional al extrabajador, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid determinó que:

  • Este seguimiento vulnera la intimidad del extrabajador, en base al artículo 18 de la Constitución Española. Este dice que:

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

  • La investigación fue ilegítima y desproporcionada.
  • Sin indicios contra Antonio.
  • No supera test Barbulescu: sin finalidad legítima ni necesidad.

Por todo ello, se determina que la empresa debe pagar 20.000 euros al extrabajador por daños morales. Sin embargo, a la sala le parece poco, ya que según publica Pere Vidal, indican que «Nos parece hasta discreta […] el art. 8.11 LISOS prevé sanciones por actos contrarios a la intimidad y dignidad del trabajador desde 7.501 euros hasta 225.018 euros». Pues 20.000 euros, «no llegan ni al tramo medio del grado mínimo», establece la sentencia STSJ Madrid 3460/2025.

Temas: EmpleoEmpresas
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