360 días. Ese es el plazo que los menores de 45 años deberán haber agotado de paro para poder acceder a un subsidio de seis meses, otorgado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta nueva norma entró en vigor el pasado día 1 de noviembre, enmarcada en el Real Decreto ley 2/2024.
Esta nueva norma contempla que la duración del nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva dependerá, directamente, de los días consumidos de la prestación contributiva -el conocido paro-, la edad del solicitante y las cargas familiares.
De este modo, las personas mayores de 45 años deben haber consumido menos tiempo de prestación contributiva: 120 días. Pasado este período de tiempo, ya podrán solicitar para recibir ese medio año de subsidio que permite reclamar el SEPE.
De esta manera, las personas que ostenten responsabilidades familiares tendrán derecho a manifestar un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Por el contrario, si han consumido al menos 180 días de esta prestación, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses sin que le edad del solicitante tenga relevancia alguna.
Personas desempleadas
En esta nueva reforma de los subsidios que propone el SEPE, también se incluyen importantes cambios para las personas desempleadas. En esta línea, el Servicio Estatal de Empleo Público ofrece cobertura a aquellas personas desempleadas que no tienen cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a paro, pero que han alcanzado los 90 días de cotización.
La duración de este plazo oscilaría entre los 3 meses y los 21, para aquellos que tengan responsabilidades familiares y hayan cotizado, al menos, 180 días. De hecho, la aplicación y entrada en vigor de esta nueva reforma también suprime ayudas a este colectivo, como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Cuantía del subsidio
Es importante destacar que la subida del subsidio del SEPE no es aplicable para el colectivo mayor de 52 años, que mantiene sus condiciones previas a la reforma intactas, por lo que sus perceptores también continúan cotizando por el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.
Así, el Real Decreto-ley 2/2024 manifiesta una mejora de las cantidades a recibir de los subsidios, con un incremento de 90 euros: se pasa de 480 a los 570 euros. No obstante, se trata de una cifra que tiende a reducirse a medida que crece el tiempo en el que se percibe la prestación.
Por otra parte, el aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se haya la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción.
-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).