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¿Se puede reactivar el subsidio para mayores de 52 años tras finalizar un contrato? Esto aclara el SEPE

El SEPE confirma cuál es el recorrido que debe hacer un trabajador una vez que finaliza un contrato de trabajo y tiene la edad legal para cobrar el subsidio

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
10/04/2025 07:30 - Actualizado 25/07/2025 13:45
Prestaciones
El SEPE dicta sentencia: ¿puedo volver a pedir el subsidio para mayores de 52 años al terminar un contrato?

¿Puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años si he terminado mi contrato?

El Servicio Público de Empleo Estatal trabaja para prestar ayudas a todas las personas que, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones, las requieran. De hecho, los beneficiarios dependen, en gran medida, de estas prestaciones para paliar la asfixia económica a la que están sometidos debido a la escasez o ausencia de ingresos derivados de la actividad laboral. Además, se trata de un colectivo que, generalmente, se halla en situación de desempleo, por lo que surgen diversas dudas sobre la frecuencia con la que se pueden solicitar o renovar estos subsidios.

En este sentido, Clara Martínez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, ha aclarado la duda que gira en torno al subsidio para mayores de 52 años y se ha producido la finalización de un contrato de trabajo. Es importante destacar que esta prestación se otorga a aquellas personas en situación de desempleo, mientras se encuentran en búsqueda activa, y su duración se extiende hasta que consigan trabajo o alcancen la edad ordinaria de jubilación, de acuerdo con la Seguridad Social.

Si he acabado mi contrato, ¿puedo volver a solicitar el subsidio?

Una de las preguntas más frecuentes que existen alrededor del subsidio para mayores de 52 años está íntimamente relacionada con la finalización de un contrato de trabajo. De hecho, no es inusual la situación en la que un trabajador de esta edad deja de cobrar la prestación por haber vuelto al mercado laboral pero, tras la finalización de la relación contractual, vuelve a verse obligado a solicitar una ayuda. En ese caso, el SEPE aclara qué opción debe elegir entre cobrar la prestación contributiva por desempleo o solicitar el subsidio para mayores de 52 años.

En este sentido, Clara Martínez, asesora de prestaciones del SEPE, afirma que los trabajadores en esta tesitura «deberán cobrar primero el paro». Es decir, en cuanto a una persona le finalice el contrato «solicitará la prestación contributiva» y una vez que finalice esta ayuda, «sí podrá ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años desde el día siguiente».

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En cuanto a los requisitos, Martínez confirma que «son los mismos, excepto uno». Así mismo, explica que, de acuerdo con la nueva regulación, los seis años anteriores de cotización «han de ser en España». En cuanto al resto de condiciones, la asesora del SEPE anuncia que «no cambian» a pesar de la nueva situación del trabajador. por tanto, los beneficiarios deberán tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio, haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, tener 15 años cotizados -dos de ellos dentro de los últimos quince años- y haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral.

Cuantía de la prestación

De acuerdo con la información aportada por el propio SEPE a través de sus canales oficiales, la cuantía de esta ayuda son 480 euros mensuales, lo que corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente se sitúa en 600 euros mensuales. En este escenario, Martínez también ha aclarado que la persona solicitante deberá estar inscrita como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio, además de no rechazar ninguna oportunidad laboral.

Finalmente, de acuerdo con el organismo, mientras se esta cobrando este subsidio, el Estado cotiza por la jubilación un 125% de la base mínima de cotización vigente cada año. Este 2025 la base mínima de cotización se encuentra en 1.381,33 euros mensuales, por lo que los beneficiarios del subsidio tendrán una base de cotización de 1.726,66 euros al mes.

¿Se puede reactivar el subsidio para mayores de 52 años tras finalizar un contrato? Esto aclara el SEPE
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
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