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Giro de 180 grados en la jubilación – nuevo requisito para cobrar el 100% de la pensión

Para acceder al 100% de la pensión de jubilación, el trabajador debe consultar los cambios establecidos por el Gobierno en base al año en que se vaya a retirar

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
18/08/2024 01:15 - Actualizado 05/06/2025 09:48
Prestaciones
Formulario solicitud jubilación

Formulario solicitud jubilación

Quienes aspiren a la jubilación en los próximos años, deberán esta pendiente a los cambios en los requisitos exigidos, sobre todo, si aspiran a cobrar el 100 por cien de la pensión. Cabe recordar, que la pensión de jubilación es la paga vitalicia que le queda a una persona tras finalizar su vida laboral. Se trata de una cuantía que la administración establece en base a loas años que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social, y al salario que percibiese en activo.

Pero, ¿Cuál es la edad legal establecida y los años de cotización que hay que tener para cobrar el 100 por cien de la pensión? Cabe recordar, que en el año 2011 el Gobierno de España aprobó una modificación en el sistema de jubilación que pasó de ser imperativa, a uno flexible. Esta reforma estableció un sistema mediante el cual, desde el año 2013, la edad legal de jubilación y los años de cotización exigidos, aumentaran progresivamente cada año. Un plan que contempla que en 15 años, la edad legal de jubilación sea a los 67 años, lo cual se cumple en 2027.

Edad para cobrar el 100% de la pensión de jubilación

La duda para quienes tienen previsto acceder a la jubilación en los próximos años, es, ¿A qué edad podrán hacerlo para cobrar el 100 por cien de la pensión? La respuesta es, que depende del año. Para este año 2024, las personas que quieran jubilarse con el 100 por cien de la pensión a los 65 años, deberán tener cotizados a la Seguridad Social al menos 38. De lo contrario, solo podrán acceder a esta situación los trabajadores con 66 años y 6 meses.

Atento a los cambios del Gobierno en la jubilación
Atento a los cambios del Gobierno en la jubilación

El plan progresivo para ir aumentando la edad legal de jubilación en 15 años finaliza en 2027. Es por ello, que si un trabajador tiene previsto jubilarse en 2025 con 65 años, debe haber cotizado durante al menos, 38 años y tres meses, de no ser así, solo se podrán retirar los que cumplan 66 años y 8 meses. En cuanto a 2026, para jubilarse con 65 años el trabajador deberá contar con 38 años y tres meses, pero si no, tendrá que tener cumplidos los 66 años y 10 meses.

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Finalmente en 2027 se finalizará este plan de reforma de la edad legal de jubilación. Será entonces cuando para jubilarse con 65 años, el trabajador deberá tener cotizado al menos 38 años y seis meses, de no ser así, la jubilación le llegará, con el 100 por cien de la pensión, a los 67 años. En este momento, quedará la edad de 67 años establecida como la legal para poder acceder a la pensión de jubilación en España, unos cambios, que aun muchas personas no terminan de entender.

Motivos del Gobierno para esta reforma

El Gobierno de España calificó como «necesaria» esta modificación de la edad legal de jubilación debido a un desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población. Es por ello, que propuso un incremento progresivo durante un periodo de transición, para finalmente establecer la edad legal de jubilación en los 67 años. Además, tal y como informan desde la Moncloa, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira, que son los siguientes:

  • Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
  • Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
  • Se permite jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
  • Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
  • Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
  • Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Tabla de edad de Jubilación para los próximos años

Desde el 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años
Giro de 180 grados en la jubilación - nuevo requisito para cobrar el 100% de la pensión
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: Jubilación
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