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El Congreso aprueba suprimir el despido «automático» de empleados con incapacidad permanente

Esta nueva medida insta a las empresas a explorar alternativas que permitan la continuidad del trabajador afectado de incapacidad permanente en el mercado laboral

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Álvaro Gutiérrez
29/03/2025 16:00
Prestaciones
El Congreso aprueba suprimir el despido automático de empleados con incapacidad permanente

Adiós al despido de empleados afectados de una incapacidad permanente

El Gobierno de España sigue trabajando en busca del bienestar de todas las escalas sociales, pero especialmente de aquellas personas que padecen algún tipo de discapacidad o movilidad reducida, adaptando e introduciendo los conceptos de accesibilidad e inclusión en la sociedad. Por ello, el Ejecutivo ha realizado una reforma integral que modifica el tratamiento de la incapacidad permanente en el ámbito laboral, que ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, con el veto de VOX.

Estos cambios afectan directamente al Estatuto de los Trabajadores, ya que elimina la posibilidad de que las empresas extingan automáticamente el contrato de trabajo de un empleado que haya sido declarado en situación de incapacidad permanente por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por tanto, esta medida busca fortalecer los derechos laborales de las personas con discapacidad sobrevenida y promover su reintegración al mercado laboral.

Extinción de despido por incapacidad permanente

Esta severa modificación afecta, directamente, al artículo 49 del Estatuto de Trabajadores, que permitía a las empresas rescindir el contrato de trabajo de manera automática cuando un empleado era declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, que son los diferentes grados de discapacidad que el INSS puede aplicar sobre cualquier empleado.

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Con esta reforma ya aprobada por el Gobierno, esta posibilidad de cese laboral unilateral queda eliminada, obligando a las empresas a explorar alternativas que permitan la continuidad del trabajador afectado en el mercado. En esta línea, la normativa estima que la empresa deberá evaluar la posibilidad de adaptar su puesto de trabajo o reubicarlo en otro compatible con sus capacidades residuales.

Únicamente es viable extinguir el contrato de trabajo en el supuesto de que estas alternativas resulten inviables o supongan una carga excesiva para la empresa. En ese caso se podrá proceder a la finalización de la relación laboral, siempre con la correspondiente indemnización.

¿Cómo afecta esta medida a trabajadores y empresas?

La meta primordial de esta medida es evitar y eliminar la discriminación laboral de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, así como trabajar sin cesar en la equidad y en la igualdad de derechos para acceder al mercado de trabajo. Además, también se pretende fomentar la inclusión de personas con capacidades diferentes en el entorno laboral.

De este modo, para los trabajadores representa una garantía adicional de estabilidad laboral y la posibilidad de continuar desarrollando una actividad profesional adaptada a sus nuevas circunstancias. Por su parte, las empresa deberán asumir un rol más activo en la gestión de la diversidad funcional, implementando medidas de adaptación de puestos de trabajo y promoviendo políticas inclusivas para el bienestar de estos individuos.

Finalmente, esta reforma también contempla la posibilidad de que los trabajadores en situación de incapacidad permanente puedan compatibilizar su pensión con la realización de actividades laborales, siempre que sean compatibles con su estado de salud y no representen un riesgo para su bienestar. Esta medida busca incentivar la reincorporación al mercado laboral y aprovechar el talento y la experiencia de estos profesionales, tal y como ha anunciado el Gobierno de España, que seguirá trabajando en la inclusión y accesibilidad de estas personas a todas las esferas de la vida.

Temas: EmpresasGobiernoIncapacidad PermanenteTrabajo
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