El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) ha lanzado una petición sobre el Ingreso Mínimo Vital. Y es que, desde el CEDDD lamentan la discriminación y perjuicios a las familias que teniendo en su núcleo familiar a una persona con discapacidad y/o dependencia, les ha sido denegada su solicitud de Ingreso Mínimo Vital sin sensibilidad y sin tener en cuenta de forma efectiva la discapacidad y/o la dependencia.
Los criterios legislados para el IMV en España, aprobado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo no han sido suficientemente sensible a la realidad particular de las personas con discapacidad. Estos son uno de los grupos sociales más dañados por la exclusión y la pobreza. Es por ello, que solicitan que impere que esta normativa sea mejorada mediante varias enmiendas de perfeccionamiento
Conforme al RDL 20/2020 entran en el cálculo para el Ingreso Mínimo Vital las distintas prestaciones específicas a las personas con discapacidad y/o dependencia, lo que entienden como discriminatorio por distintos motivos. Las personas con discapacidad y sus familias requieren de mayor coste económico para su rehabilitación y bienestar básico y pleno.
Por ello, las prestaciones específicas que reciben son directamente aplicables a las necesidades de este colectivo vulnerable y con mayores necesidades que las personas sin discapacidad. En este sentido, estas prestaciones no deben computar en el cálculo del Ingreso Mínimo Vital como medida de discriminación positiva orientada a la inclusión social de las personas con discapacidad y/o dependencia.
Y es que numerosas resoluciones de las distintas Direcciones Provinciales de la Seguridad Social deniegan el IMV a familias con hijos o familiares con discapacidad y/o dependencia. De esta manera, salta la alarma de este colectivo ante esta situación. En la mayoría de los casos, la causa denegatoria es “superar límite de ingresos”.
El Ingreso Mínimo Vital debe ser compatible con otras la prestación por menor con discapacidad
Desde el CEDDD piden la compatibilidad entre el Ingreso Mínimo Vital y la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad. Asimismo deben exceptuarse del cómputo de rentas las prestaciones, pensiones o ayudas públicas concedidas por razón de la concurrencia de una discapacidad; así como hallarse en situación de dependencia así como también exceptuar el patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Por otro lado, también sería conveniente añadir expresamente a las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario; con carácter permanente y financiada con fondos públicos. También es recomendable actualizar el lenguaje y el tipo de titular del Ingreso Mínimo Vital; todo ello destinado a las personas que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones a personas con discapacidad; según lo dispuesto en la resolución judicial correspondiente. Y finalmente se debería añadir a la cuantía mensual establecida según la normativa, un complemento de discapacidad. Siempre en el supuesto de que una de las personas que forman parte de la unidad de convivencia presente una discapacidad en grado igual o superior al 33% oficialmente reconocido.
Desde CEDDD aseguran que seguirán trabajando para que esta nueva prestación social tenga necesariamente una dimensión inclusiva; tanto con las personas con discapacidad como con los hogares en las que están se integran mediante una serie de propuestas. Todo ello con el objetivo de solventar esta situación de desventaja económica, familiar y social de estas personas.