La incapacidad permanente, que puede tener diferentes grados, es lo que entendemos como baja laboral. Es decir, una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Si atendemos a la definición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión de incapacidad permanente es aquella que «se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral»
En la actualidad existen cuatro tipos diferentes de incapacidad permanente, que se distinguen principalmente por el grado de incapacidad que presenta el trabajador:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Edad mínima para solicitar incapacidad permanente
Para saber cual es la edad mínima para solicitar la incapacidad permanente deberemos de saber cual es la edad mínima permitida para trabajar en España. En este caso, si acudimos al Estatuto de los Trabajadores, el artículo 6 recoge que las personas menores de 16 años no pueden trabajar. Por lo tanto, para trabajar, y estar dado de alta en la Seguridad Social, la persona debe de tener 16 años o más. Hasta que cumplan los 18 años, para trabajar necesitarán un consentimiento firmado por el padre, madre o tutor legal.
De esta manera, y teniendo en cuenta la normativa mencionada, la edad mínima a la que se puede percibir una pensión de incapacidad permanente es a partir de los 16 años, que es el momento en el que puede surgir una contingencia que de derecho a percibir una pensión de este tipo.
Eso sí, se tiene que tener en cuenta que en función del tipo de incapacidad permanente reconocida, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede exigir requisitos de cotización relacionados con la edad de la persona en cuestión y el motivo que ha originado la situación de incapacidad.
Por ejemplo, en el caso de que la incapacidad permanente sea por una enfermedad común, el periodo mínimo de cotización exigible para las personas menores menores de 31 años será la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
¿Qué tipos de incapacidad permanente no exigen cotización previa?
Eso sí, la normativa sobre la incapacidad permanente recoge que existen algunos tipos que no exigen cotización previa. Aquí encontramos a la incapacidad permanente total, absoluta y Gran Invalidez. En estos casos, si la contingencia es enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, no se exige ningún tipo de cotización previa a la Seguridad Social.
Sin embargo, como hemos mencionado, si el causante es una enfermedad común, si existirán requisitos de cotización. Estos irán en función del grado de discapacidad que tenga la persona.
En estos casos, muchos de los requisitos de cotización toman como punto de partida los 16 años, edad legal para comenzar a trabajar.