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Duro golpe a los jubilados que no presenten este documento antes del 31 de marzo: perderán la pensión

El IMSERSO y la Seguridad Social han notificado de que documento deben de presentar los jubilados para no perder la pensión

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
28/01/2025 14:00 - Actualizado 30/05/2025 22:34
Prestaciones
Los jubilados deben de presentar este documento antes del 31 de marzo para no perder la pensión

Los jubilados deben de presentar este documento antes del 31 de marzo para no perder la pensión

Los pensionistas que perciben cualquier tipo de prestación no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, tienen la obligación de presentar un documento antes del 31 de marzo para no perder dicha pensión. Dicho documento es la declaración anual de ingresos del pensionista de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Debemos de tener en cuenta que en 2025 se ha producido un aumento del 9% en la cuantía de las pensiones no contributivas del IMSERSO. Con esta revalorización, así quedan las cuantías de las pensiones no contributivas en 2025:

  • Importe de 7.905,80 euros al año. Supone una cantidad de 564,70 euros al mes, ya que estas pensiones se devengan en 14 pagas al año.
  • Las personas perceptoras de una pensión no contributiva de incapacidad con una discapacidad igual o superior al 75%, cobrarán un complemento adicional de 3.952,90 euros al año en 2025.

Eso si, ahora mismo esta revalorización se encuentra congelada después de que no se haya aprobado el decreto ley ‘Ómnibus’

El documento que deben de presentar los pensionistas antes del 31 de marzo

Desde el IMSERSO informan que las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.

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El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.

El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos

En el procedimiento de revisión anual se procede a establecer la cuantía definitiva del año anterior y determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de pensión para dichos años, así como regularizar los importes de pensión percibidos. Efectuada esta revisión, cuyo plazo máximo de resolución es el 31 de octubre, le será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones.

¿Como tramitar este documento?

Este certificado anual de rentas se puede tramitar a través de la Sede Electrónica del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), que es el organismo encargado de la gestión de este tipo de prestaciones. Como hemos indicado, es necesario indicar en este certificado los ingresos de la persona beneficiaria de la pensión no contributiva, así como los ingresos del resto de miembros de su unidad de convivencia. A partir de ahí, el IMSERSO tiene la obligación de trasladar la información a la Seguridad Social.

Además de esta obligación, las personas que reciben este tipo de prestación no contributiva deberán de comunicarle al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, así como los cambios en su situación económica o familiar que se produzcan dentro de los 30 días siguientes. Todo ello se deberá de hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o en las oficinas de la Seguridad Social.

Como es obvio, el hecho de no comunicar algunas de estas situaciones al INSS, las personas beneficiarias de una pensión no contributiva se enfrentan a diferentes consecuencias, como sanciones o la pérdida de la pensión.

Duro golpe a los jubilados que no presenten este documento antes del 31 de marzo: perderán la pensión
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: ImsersoSeguridad Social
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