Con el ánimo de poder respaldar económicamente a las personas que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo, esto es, el derecho a paro, el SEPE habilita una ayuda especial para quienes sean mayores de 52 años llamado subsidio por desempleo para aquellos que superen dicha franja de edad y cumplan otros requisitos que vamos a analizar.
«Si usted tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio», explica el SEPE en su web.
Hay varios supuestos que debemos tener en cuenta si queremos solicitar esta ayuda que facilita el Gobierno de España a las personas con el objetivo de que no queden desamparadas.
¿Quién puede solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
En primer lugar, cabe reseñar que las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
Por su lado, entre los requisitos principales está ser emigrante que ha regresado a España tras haber trabajado fuera al menos un año de los últimos seis.
O ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad sea mayor a 6 meses.
Otras personas que pueden pedirlas son quienes presenten diferentes tipos de incapacidades, entre las que se encuentran 3 básicamente:
- Una incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez
- Una incapacidad permanente absoluta
- O por último, una incapacidad permanente total para la profesión habitual
El SEPE recuerda que hay que estar desempleado y no tener derecho a prestación contributiva, habiendo cotizado por desempleo entre 90 y 359 días.
Por su lado, hay que estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se perciba.
¿Cuánto dura el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
Para quien no lo sepa a estas alturas, la duración del subsidio será hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión de jubilación.
En otras palabras, hasta que cumplas la edad mínima como para poder solicitar la pensión de jubilación que ofrece la Seguridad Social.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Por otro lado, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por la jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, el mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.