En España es posible compatibilizar el cobro de una pensión con el desarrollo de una actividad laboral. Esto ocurre, principalmente, en el caso de la pensión de incapacidad permanente, aunque también es posible trabajar y cobrar una pensión de jubilación al mismo tiempo.
Para que la compatibilidad entre el cobro de una pensión contributiva y el desarrollo de un trabajo pueda darse, es obligatorio que se cumplan ciertos requisitos específicos. Todo depende del tipo de pensión contributiva.
Pensión de incapacidad permanente total y trabajo
La pensión de incapacidad permanente total puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad laboral diferente a la profesión habitual del trabajador. Además, desde el 1 de mayo de 2025, también es posible la compatibilidad con la profesión habitual del trabajador.
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A partir del 1 de mayo de 2025, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, el trabajador podrá seguir realizando su actividad laboral habitual. Eso sí, siempre que se produzca una adaptación del puesto de trabajo a sus nuevas necesidades.
Por tanto, la pensión de incapacidad permanente total se puede compatibilizar con un trabajo. Generalmente, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
En determinados casos, también es posible compatibilizar una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez con un trabajo. Sin embargo, debido a la legislación, esta posibilidad queda un poco más limitada.
Pensión de jubilación compatible con el trabajo
Otra de las situaciones en las que se puede compatibilizar una pensión con trabajo es en el caso de la pensión de jubilación. En este sentido, la Seguridad Social contempla diferentes modalidades de jubilación que permiten compatibilizar la pensión con ingresos procedentes del desarrollo de una actividad laboral.
A continuación, enumeramos las diferentes modalidades de jubilación en las que se puede compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo:
- Jubilación activa: Permite cobrar un porcentaje de la pensión a la vez que se recibe ingresos procedentes de la realización de una actividad laboral. Se puede llegar a compatibilizar el 100% de la pensión a partir del quinto año de demora. También está habilitada para trabajadores autónomos.
- Jubilación parcial: Es una modalidad que permite al trabajador cobrar un porcentaje de la pensión mientras realiza una actividad laboral a tiempo parcial. La jubilación parcial se puede suscribir con contrato de relevo o sin contrato de relevo.
- Jubilación flexible: También permite compatibilizar un porcentaje de la pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial. La diferencia con el resto de modalidades es que en este caso se debe acceder una vez que el trabajador ya se haya jubilado previamente.
La Seguridad Social exige el cumplimiento de una serie de requisitos claves para poder acogerse a cada una de estas modalidades de jubilación y compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral.
Para muchas personas, la compatibilidad de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral puede resultar ventajoso. Además, también existe la modalidad de jubilación demorada, aunque en este caso no se cobra la pensión de jubilación.
Del mismo modo, es importante aclarar que la pensión contributiva de viudedad también es totalmente compatible con el desarrollo de una actividad laboral en España. «La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho», indican desde la Seguridad Social.