El artículo 618 del Código Civil establece que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Del mismo modo, el artículo 619 añade que es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
Por tanto, en esencia, una persona que dona a otra es porque quiere darle algo de forma totalmente gratuita. Sin embargo, cada vez se utiliza más esta figura como una especie de herencia en vida. De hecho, los datos demuestran que cada vez, se realizan más donaciones en España, por lo que arreglar en vida lo que puede ser un problema más adelante, puede ser uno de los motivos.
Pero, ¿Puede todo el mundo donar sus bienes? La ley establece que podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes. Por el contrario, en cuanto a quién puede recibirla, la misma normativa explica que podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello. Por tanto, las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.
MOTIVOS PARA HACER UNA DONACIÓN
Según la opinión de los expertos, que cada vez haya más personas que lleven a cabo una donación, es fundamentalmente por dos motivos. En primer lugar, hay una razón económica. Y es que en algunas comunidades autónomas, el impuesto de donaciones está bonificado al 99 por ciento, con lo cual, realizar donaciones a los hijos es relativamente económico. En otras en cambio, el coste es bastante importante.
No obstante, no es todo tan fácil. Y es que aunque nos encontremos en una comunidad autónoma donde el impuesto de donaciones esté bonificado, hay que tener en cuenta el coste de otros impuestos para tomar la decisión. En este caso, el incremento de patrimonio en la declaración de la renta que tiene que realizar el donante.
Dependiendo del valor de adquisición de los bienes que vamos a donar y del valor fiscal que se le pongan en la donación, pueden suponer un coste económico importante, a causa del incremento de patrimonio en la relación en la declaración de la renta de los donantes. Por tanto, en este supuesto, más que por el coste del impuesto de donaciones, sobre todo en aquellas comunidades autónomas en que está bonificado, la decisión final dependerá del incremento de patrimonio que suponga para los donantes las operaciones.
RAZONES PERSONALES
Según la vivencia de muchos expertos, a la hora de decidir una donación, el detonante para hacerlo puede ser de componente personal. Y es que para muchos, esto es como dar una herencia en vida, por tanto, la satisfacción reside en ver a los hijos al recibir y disfrutar de los bienes, así como evitar conflictos en el futuro. Pues de otra forma, lógicamente sería imposible.
Sin embargo, el objetivo de evitar conflictos no siempre es posible. Pues puede darse la circunstancia de que el reparto que uno haga en vida, no lo compartan los descendientes, y por tanto, ser una fuente de problemas. Por lo tanto, desde el punto de vista personal, si el reparto que uno pretende hacer está perfectamente asumido por los descendientes, vale la pena hacerlo, y si los descendientes no lo comparten, lo ideal es hacerlo a través de disposiciones testamentarias.