Muchas personas se adhieren al subsidio extraordinario por desempleo una vez ven finalizada la prestación contributiva por desempleo, lo que viene siendo el paro de toda la vida. Para poder solicitar dicha ayuda, vamos a explicar en este artículo cuál es la documentación necesaria, y de qué forma podemos pedirla de la forma más efectiva posible. Recuerda que deberás solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Eso sí, antes de eso, habrá que acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina más cercana la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Refleja el SEPE en su página web que el subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que:
- Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.
Requisitos para poder acceder al subsidio extraordinario por desempleo
Toca hablar ahora de las exigencias por parte del SEPE para poder ser beneficiarias de esta ayuda como es el subsidio extraordinario por desempleo.

Pues bien, podrán acceder las personas que presenten la solicitud de alta inicial del subsidio extraordinario a partir del día 05/07/2018 y dentro del periodo de vigencia del mismo.
Deberán estar, asimismo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de solicitud, acrediten estos requisitos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación
- Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI)
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
¿Qué documentación debo aportar para conseguir el subsidio extraordinario por desempleo?
Deberás presentar el modelo oficial de la solicitud, con el compromiso de actividad, y la identificación del solicitante y sus hijos (DNI, NIE o TIE).
También debes añadir un documento bancario con el solicitante como titular, y un libro de familia o Registro Civil de nacimiento. Si tienes hijos mayores de 26 años con discapacidad, su certificado.