La discriminación de la Seguridad Social por negar la incapacidad a una mujer con discapacidad

El Tribunal Constitucional condena al INSS por discriminación al negar una incapacidad permanente a una mujer con discapacidad superior al 65%

Mujer con discapacidad

En muchas ocasiones, la Seguridad Social comete importantes injusticias con personas que solicitan el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente. Si bien, la Justicia puede actuar tras la reclamación de la persona afectada.

Es lo que ha ocurrido a una mujer que estaba jubilada de forma anticipada con motivo de su discapacidad y que solicitó una pensión de incapacidad permanente.

Concretamente, el Tribunal Constitucional ha fallado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cometió discriminación por negar la incapacidad permanente a una mujer que solicitó la percepción de esta prestación, alegando una discapacidad de más del 65%.

Así, el Tribunal Constitucional declara que la Seguridad Social vulneró el artículo 14 de la Carta Magna, cuando se desestimó la petición de la mujer por haber trabajado teniendo discapacidad.

La injusticia cometida por la Seguridad Social

Esta historia comienza en 2013, cuando la mujer afectada solicitó que se le reconociese una incapacidad permanente. Estaba prácticamente ciega y necesitaba ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas del día a día. En este sentido, debería haber accedido a una pensión de incapacidad por Gran Invalidez.

Discapacidad visual
Discapacidad visual

La sentencia del Tribunal Constitucional recoge que la mujer también sufría problemas traumatológicos, gástricos y hormonales.

No obstante, la respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social fue rechazar la solicitud de incapacidad permanente, alegando entonces que la mujer ya había trabajado en ese mismo estado en la ONCE. Además, desde el INSS expresaban que su situación «no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

Al obtener la negativa por respuesta, la mujer llevo el caso  Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián. Gracias a la ayuda de expertos de la consultoría especializada ‘Fidelitis‘, esta mujer logró que la Justicia estimase la demanda, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la prestación correspondiente.

No obstante, la Administración recurrió nuevamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que falló en contra de la demandante. En esta ocasión, la sentencia se basa en que se trataba de una persona jubilada de forma anticipada debido a su discapacidad, motivo por el que no procedía al reconocimiento de su incapacidad.

Un caso de incapacidad permanente en el Tribunal Constitucional

La demandante recurrió nuevamente ante el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia del TSJPV.

Debido a esta situación, los expertos de ‘Fidelitis‘ que llevaron en caso explican que «frente a esto, decidimos interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que considerábamos que se estaba dando un trato diferente a alguien por haber accedido de forma anticipada a la jubilación a causa de una discapacidad».

Y es que estos profesionales en la materia entendían que se estaba provocando una situación de discriminación y desigualdad frente al resto de trabajadores en esa misma situación, pero por diferente causa.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha terminado dando la razón a la demandante y condena a la Seguridad Social por discriminación al negar la incapacidad permanente a una persona por discapacidad.

Desde ‘Fidelitis‘ explican que este caso «se trata de una victoria, no solo para nuestra representada, sino para todas las personas que están o estarán en una situación similar. Haberse jubilado de forma anticipada por una discapacidad no puede suponer perder derechos que mantendrías si la causa de la jubilación fuese otra».

Así, es necesario tener en cuenta que las personas con discapacidad reconocida del 65% o más tienen la posibilidad de jubilarse de forma anticipada con el 100% de su pensión, y por tanto se les considera para el cálculo efectivo de las cotizaciones un 25% adicional al cotizado.

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