El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda no contributiva gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata del subsidio por desempleo con mayores ventajas que puede cobrar un ciudadano en España, por lo que también se trata del subsidio con requisitos más exigentes para tener derecho a su percepción.
Está destinado para personas con 52 años o más que cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, a excepción de la edad. Además, es preciso que la persona beneficiaria esté en paro y haya agotado el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Por su parte, la cuantía de esta ayuda no contributiva del SEPE es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas (IPREM) vigente en cada momento. La Seguridad Social define el IPREM como «es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo».
Así, el importe mensual del subsidio para mayores de 52 años es de 463,21 euros al mes en 2022. No obstante, el Gobierno de España ha acordado una subida del IPREM mensual a 600 euros para el año 2023, por lo que la cuantía mensual del subsidio se establecerá en 480 euros. En otro orden de cosas, esta ayuda no contributiva se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Es necesario recordar que el subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda no contributiva que permite seguir cotizando a la Seguridad Social durante su percepción. Todo ello, de cara a la futura pensión de jubilación.
Renovación del subsidio para mayores de 52 años
Tal y como hemos comentado anteriormente, el subsidio para mayores de 52 años se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Para que se produzca la renovación de este subsidio es necesario que se sigan cumpliendo los requisitos iniciales que permitieron la concesión de la ayuda.
Además, se debe presentar cada año ante el SEPE la Declaración Anual de Rentas (DAR). Se trata de un documento oficial con el que el beneficiario demuestra que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Desde el SEPE señalan que «si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve».
Por su parte, en caso de no disponer de acceso a Internet o tener rentas que han superado durante algún mes el citado importe, el beneficiario del subsidio para mayores de 52 años debe presentar el DAR en las oficinas de prestaciones, previa petición de cita en la página web del SEPE o por teléfono.
La Declaración Anual de Rentas se debe presentar en 15 días hábiles desde el cumplimiento de doce meses desde la concesión inicial del subsidio o desde la última renovación. En caso de no presentar el DAR a tiempo, el SEPE interrumpirá el pago del subsidio para mayores de 52 años y la cotización a la Seguridad Social.
🔵 Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración d sus rentas acompañada de la documentación que las justifique
Te informamos 👉 https://t.co/WKwlzsDdmE
Puedes presentar tu DAR a través de PRE-SOLICITUD 👉 https://t.co/7uIAJUyr27 pic.twitter.com/t6xvKZNdZM— SEPE (@empleo_SEPE) November 12, 2022
Es necesario recordar que el subsidio para mayores de 52 años es la única ayuda no contributiva que permite seguir cotizando a la Seguridad Social durante su percepción.