La Jurisprudencia ha provocado una importante novedad que afecta a los conductores en España, con especial relación entre la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Agencia Tributaria. En concreto, la DGT debe devolver los puntos retirados del carnet cuando Hacienda anule una multa económica que conlleve la pérdida de dichos puntos.
Así lo ha defendido la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) después de una sentencia reciente emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos. Se trata de una modificación relevante para los conductores en España.
Anulación de multa por la Agencia Tributaria
En concreto, hablamos de una resolución judicial dictada a comienzos del mes de febrero de 2023. La citada sentencia judicial condena a la DGT a devolver el carnet y los correspondientes puntos retirados a un camionero. De forma previa, el Tribunal Económico-Administrativo regional de Castilla y León, dependiente del Ministerio de Hacienda, anuló parte de las sanciones económicas impuestas a la persona afectada.
Al respecto, la sentencia judicial recoge que «si un órgano del Estado ha considerado que la notificación realizada en ese expediente no estaba correctamente hecha y que, por tanto, ello afectaba a la propia ejecutividad de la sanción, y por más que efectivamente no pudiera pronunciarse sobre la detracción de puntos, se estima que no pueden llevar recorridos distintos, pues la resolución sancionadora es única y no podría entenderse no notificada para una cosa y sí para la otra».
Esta resolución marca un antes y un después en la normativa vial de sanciones. A partir de ahora, según defienden desde la AEA, la DGT deberá devolver los puntos del carnet retirados en caso de que la Agencia Tributaria acepte anular una multa económica. La sentencia que nos atañe argumenta que no puede ser que «unos hechos existieran y a la vez no existieran».
La DGT, obligada a devolver los puntos
Hay que recordar que la implantación del permiso de conducir por puntos de la DGT tuvo lugar en el año 2006. Desde ese año, denuncian representantes de AEA, «se ha negado sistemáticamente a devolver los puntos indebidamente detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de la Agencia Tributaria al no reconocer a estos órganos de la Administración facultades revisoras de su competencia sancionadora, provocando con ello daños irreparables a miles de conductores españoles».
Es decir, hasta el momento, la Agencia Tributaria podía anular una parte de la sanción económica, mientras que la DGT mantenía la sanción de pérdida de puntos e incluso la retirada del carnet. Una situación que ha afectado a miles de conductores en España desde el año 2006.
Ahora, con la nueva sentencia se sienta un precedente jurídico que puede modificar esta situación para beneficio de los conductores. En este sentido, el presidente de la AEA, Mario Arnaldo, comenta que «a partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra asociación si una multa no está bien notificada no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la ‘mochilita de puntos’ que la acompaña, utilizando las palabras del señor Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el permiso por puntos».