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Descubre los cambios que se han aplicado sobre la jubilación en España en abril de 2025

En abril de 2025 han entrado en vigor diferentes medidas sobre la jubilación demorada, jubilación parcial y jubilación activa

Alejandro Perdigones
24/04/2025 16:00 - Actualizado 15/05/2025 11:36
Prestaciones
Cambios en la jubilación en España en abril de 2025

Cambios en la jubilación en España en abril de 2025./ Licencia Adobe Stock

Desde este mes de abril de 2025 están en vigor una serie de medidas con efectos directos en la jubilación en España. Así, el Gobierno de España ha aprobado una serie de mejoras en la modalidad de jubilación demorada, jubilación parcial y jubilación activa.

Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encuentra negociando con la patronal y los sindicatos para mejorar el acceso de los ciudadanos a la jubilación flexible. La modalidad de jubilación flexible permite a una persona ya jubilada reincorporarse al mercado de trabajo y compatibilizar la actividad laboral con la pensión de jubilación.

Cambios sobre la jubilación en abril de 2025

Desde el 1 de abril de 2025 está en vigor un nuevo incentivo para aquellos trabajadores que accedan a la jubilación demorada. A partir del segundo año de demora, los ciudadanos podrán recibir el incentivo de la Seguridad Social con sólo seis meses cotizados.

Es decir, a partir del segundo año de demora, ya no será necesario cumplir el año de cotización completo para cobrar el incentivo que ofrece la Seguridad Social. Esta medida se suma a los incentivos ya existentes en la jubilación demorada.

También se han incorporado cambios en la jubilación activa. Ya no es necesario contar con la carrera de cotización completa para tener derecho a la jubilación activa. A partir de ahora, solamente basta con haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, que es el requisito exigido para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.

Del mismo modo, se ha establecido una escala de porcentaje de la pensión compatible con la actividad laboral por cada año de demora a través de la jubilación activa, pudiendo llegar hasta el 100%:

  • Un año de demora: 45% de la pensión.
  • Dos años de demora: 55% de la pensión.
  • Tres años de demora: 65% de la pensión.
  • Cuatro años de demora: 80% de la pensión.
  • A partir del quinto año de demora: 100% de la pensión.

En este sentido, los expertos de BBVA indican que «se hace compatible la situación de jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación (hasta ahora eran incompatibles). Es decir, la percepción de este complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas las modalidades (porcentaje adicional, capital único y mixto), es compatible con el acceso a la jubilación activa».

Cambios en la jubilación parcial

En abril de 2025 también han entrado en vigor una serie de cambios con efectos en la modalidad de jubilación parcial, tanto con contrato de relevo como sin contrato de relevo.

A partir de ahora, se podrá acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación. Hasta el momento, solamente se podía adelantar dos años como máximo.

Por su parte, la contratación del trabajador relevista debe ser indefinida y a tiempo completo. Deberá mantenerse, como mínimo, dos años después de la extinción de la jubilación parcial. Además, los trabajadores fijos discontinuos podrán ser trabajadores relevistas en la jubilación parcial con contrato de relevo.

Finalmente, desde BBVA añaden que «se permitirá a los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de un contrato de relevo».

Todas estas medidas están encaminadas a mejorar la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo. Así lo aseguran desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Temas: JubilaciónPensión
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