Desde el pasado martes 24 de junio entró en vigor en España el decreto 94/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carnet de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia.
La ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles) señala que los perros guías suponen, por la seguridad y autonomía que proporcionan, «una ayuda inestimable en el desplazamiento de las personas ciegas que optan por él como auxiliar de movilidad».
Regular los perros de asistencia en Andalucía
Desde la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad han indicado que el objetivo de esta ley pasa por regular los perros de asistencia a personas con discapacidad en la comunidad autónoma andaluza. Para ello, se reconoce el derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad o con determinadas condiciones de salud que tengan necesidad de acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de un perro de asistencia, así como los centros de adiestramientos de estos animales.
Dicho texto recoge que será la persona usuaria, o su representante legal en caso de ser menor de edad, su guardador de hecho o la persona que le preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la encargada de iniciar la instancia para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia
Debemos de tener en cuenta que los perros de asistencia deben estar identificados con un dispositivo único, visible en su arnés o collar, para permitir su identificación. A esto hay que sumarle que las personas usuarias deberán de acreditar la unidad de vinculación con el animal mediante un carnet electrónico en el que figurarán sus datos personales y los datos de identificación oficial del perro de asistencia.
Centros de adiestramiento
Lo primero que destaca la Junta de Andalucía es que cualquier centro de adiestramiento de perros de asistencia debe de estar inscrito en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, Sección de Explotaciones Ganaderas, y contar con profesionales cualificados para el adiestramiento. Además, deben de tener la entidad personalidad jurídica propia.
Estos centros tendrán la obligación de emitir un certificado en el que se acredite que el perro adiestrado en cada caso cumple con la función para la que ha sido entrenado y que mantiene con la persona usuaria la unidad de vinculación necesaria.
Otras de las novedades que se incluye es el Registro de Perros de Asistencia. En este caso, el texto lo define como el instrumento de conocimiento y gestión documental en la materia. Desde la Junta de Andalucía aseguran que dicho registro es único y adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales. Además, contará con dos secciones:
- Una destinada a la inscripción de unidades de vinculación
- Otra dedicada a la inscripción de centros de adiestramiento de perros de asistencia
Para que este registro de perros de asistencia sea integrado en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), la Junta de Andalucía ha tenido que formalizar un convenio con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.