Los trabajadores autónomos deben pagar una cuota mensual a modo de cotización a la Seguridad Social. Este colectivo de trabajadores cuenta con una forma diferente de contribuir con la Administración, en comparación con los trabajadores asalariados. Si bien, existe un tope y un mínimo económico de cotización a los que pueden optar los autónomos.
Desde hace unos años, los trabajadores autónomos reclaman al Gobierno de España un nuevo sistema de cotización. Esto se debe, entre otras cosas, a la diferencia latente entre la cuantía de la pensión contributiva de jubilación en los trabajadores autónomos y los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
Actualmente, el Gobierno de España y los sindicatos de trabajadores autónomos trabajan en el desarrollo de un nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos. Sin embargo, este nuevo sistema de cotización no parece que vaya a entrar en vigor hasta el menos el año 2023.
Cuota máxima de autónomos en 2022
Debemos tener claro que los trabajadores autónomos pueden seleccionar cuál será la cuota a pagar mensualmente a la Seguridad Social, aunque existe un mínimo y un máximo establecido por ley. Es decir, se marca una cuantía mínima por la que se debe cotizar y un máximo que no se puede superar.
En este sentido, la cuota mínima de trabajadores autónomos en 2022 es de 294 euros al mes, en comparación con los 286 euros establecidos en el año 2021. Así, se trata de una subida de ocho euros.
En definitiva, para este año 2022, si se cotiza por la base mínima (960,6 euros), la cuota a pagar a la Seguridad Social es de 294 euros mensuales. Sin embargo, si se cotiza por la base máxima (4.139, 4 euros), la cuota mensual máxima es de 1.266,66 euros.
Cotizar por la base máxima de cotización permitirá al trabajador autónomo obtener una mayor cuantía en la pensión de jubilación en el momento de su retirada; aunque eso le provocará tener unos ingresos menores en la actualidad. Por su parte, cotizar por la base mínima permite obtener mayores ingresos pero tener un importe considerablemente inferior en la cuantía de la pensión de jubilación. Este es uno de los principales problemas que plantea el actual sistema de cotización.
Hay que tener en cuenta que los trabajadores autónomos disponen de hasta cuatro posibilidades para modificar su cuota de cotización a la Seguridad Social durante un año natural. No obstante, desde el Gobierno de España establecen cuatro fechas claves para poder cambiar dicha cuota de cotización:
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril.
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio.
- En el periodo entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre.
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente.
De esta forma, el trabajador autónomo tiene la posibilidad de modificar la cuota de cotización que paga a la Seguridad Social en función de sus ingresos u otros elementos claves.