¿En cuántos meses al año se paga la incapacidad permanente?

El pago de la incapacidad permanente durante el año depende de la contingencia que da lugar a la situación de incapacidad

Pensión de incapacidad permanente./ Foto de Canva

La pensión de incapacidad permanente es una prestación contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad para desarrollar la actividad laboral. Así lo define la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta, que el organismo encargado de otorgar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La concesión de una pensión de este tipo conlleva un complejo proceso.

Si bien, también se puede conseguir la incapacidad permanente a través de la Justicia, como última instancia; y pecia reclamación al Instituto Nacional de la Seguridad Social ante una solicitud denegada.

Otro aspecto clave son las contingencias que pueden originar una situación de incapacidad permanente. Así, las contingencias que pueden dar lugar a una pensión de incapacidad son la enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.

Pago de la incapacidad permanente

La distribución anual de la pensión de incapacidad permanente, depende de la contingencia de origen que ha dado lugar a esta situación. En este caso, si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se abona en 14 pagas. Es decir, doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.

Pensión de incapacidad permanente./ Foto de Canva
Pensión de incapacidad permanente./ Foto de Canva

Por el contrario, si la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se ingresa en 12 pagas durante el año, correspondiente a las doce mensualidades del año. Esto no quiere decir que se perciba una cuantía inferior, sino que las pagas extraordinaria se encuentran prorrateadas (incluidas) en las 12 mensualidades.

Respecto al pago de la pensión de incapacidad permanente, el INSS argumenta que «se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez».

Tipos de incapacidad

El sistema español contempla diferentes tipos de incapacidad permanente, que se diferencian principalmente por el grado de incapacidad que genera en el trabajador con respecto al desarrollo de una actividad laboral. Además, también existen distinciones respecto al importe de pensión a percibir.

Estos son los cuatro grados de incapacidad permanente que contempla el sistema español de pensiones:

  1. Parcial: Consiste en el pago único de una indemnización a tanto alzado. Concretamente, 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. Este tipo de incapacidad no supone la percepción de mensualidades como una pensión convencional.
  2. Total: Es equivalente al 55% de la base reguladora.
  3. Absoluta: La pensión a percibir se corresponde con el 100% de la base reguladora.
  4. Gran Invalidez: También se corresponde con el 100% de la base reguladora. Además, se añaden determinados complementos económicos por la necesidad de ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas de la vida cotidiana.

Por otra parte, en el caso de la incapacidad total existe un subtipo. Si la persona beneficiaria tiene 55 años y se encuentra inactiva laboralmente, la base reguladora asciende hasta el 75% de la base reguladora. Se trata de la incapacidad permanente total cualificada.

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