El grado de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual a causa de una lesión o enfermedad. Sin embargo, la percepción de la pensión que corresponda es compatible con cualquier otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por otra parte, la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, cuando se alcanza los 55 años de edad con incapacidad total y la persona se encuentra inactiva laboralmente, la base reguladora asciende hasta el 75%.
Las contingencias que pueden dar lugar a una incapacidad permanente total son la enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral. Si la incapacidad deriva de incapacidad total, el INSS no exige ningún requisito de cotización previa.
Por norma general, el INSS entiende como profesión habitual aquella que realiza el trabajador durante el periodo en el que sufre una lesión o enfermedad; así como aquella en la que se encuentra capacitado de forma profesional mediante su formación.
¿Cuánto dura la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total tiene carácter vitalicio y se trata de una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, existen diferentes situaciones por las que la incapacidad total no puede durar para siempre.

Primeramente, los ciudadanos deben tener en cuenta que la pensión de incapacidad total siempre es revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Cuando el INSS reconoce dicha prestación, establece una fecha concreta de revisión, que suele ser cada dos años; aunque también puede variar.
Así, tras la revisión de una pensión de incapacidad permanente total pueden darse diferentes escenarios, contemplados por la normativa:
- Se mantiene el mismo grado de incapacidad reconocido inicialmente.
- Aumento del grado de incapacidad
- Extinción de la incapacidad permanente total.
Debido al carácter revisable de la incapacidad permanente total, es posible que en ocasiones no se perciba durante toda la vida. Así lo establece la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por otra parte, cuando una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total alcanza la edad de jubilación, debe elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad o pasar a percibir la pensión de jubilación contributiva; siempre que cumpla los requisitos necesarios para tener derecho a ella.
En caso de seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total, a partir de ese momento tendrá la condición de pensión de jubilación para la Seguridad Social. El ciudadano deberá elegir entre una de las dos pensiones contributivas a las que tenga derecho, optando normalmente por aquella que le genera una mayor cuantía económica.