• Pueblos pensionistas
  • Jubilación 52 años
  • Deducciones fiscales Renta
  • Oposiciones
  • Monedas
  • SEPE
  • Dependencia
  • Herencia
Tododisca
  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
  • Consumo
  • EN
  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
  • Consumo
  • EN
Tododisca
No Result
View All Result

Cuánto es necesario cotizar para obtener una incapacidad permanente parcial

Es posible que la Seguridad Social exija un periodo de cotización previo para acceder a la incapacidad permanente parcial, según su origen

  • Estoy en paro y he cogido una baja laboral, ¿qué tengo que hacer?: el SEPE lo confirma
  • Los expertos lo dejan claro: este es el mejor momento para comenzar a ahorrar para la jubilación
RD TODODISCA
26/11/2023 00:28
Prestaciones
Incapacidad permanente parcial

Persona solicitando pensión de incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente es una prestación de carácter contributivo, aunque también existen pensiones de esta modalidad no contributiva. En este sentido, existe un requisito de cotización para tener derecho a esta prestación.

La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como una «prestación que se concede al trabajador cuando después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que anulan o disminuyen la capacidad laboral».

En cualquier caso, existen cuatro grados diferentes de incapacidad permanente según las lesiones o daños que presente el trabajador y hasta que punto le inhabilita para realizar ciertas tareas laborales:

Noticias Relacionadas
Estoy en paro y he cogido una baja: ¿qué tengo que hacer?
Estoy en paro y he cogido una baja laboral, ¿qué tengo que hacer?: el SEPE lo confirma
Los expertos lo dejan claro: este es el mejor momento para comenzar a ahorrar para la jubilación
Los expertos lo dejan claro: este es el mejor momento para comenzar a ahorrar para la jubilación
  • Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
  • Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
  • Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
  • Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.

Incapacidad permanente parcial

Cuando nos referimos a una incapacidad permanente parcial no es adecuado hablar de ‘pensión’ como tal. Y es que este grado de incapacidad se basa en una indemnización en un pago único. Sin embargo, en términos generales se considera una pensión más de la seguridad social.

Incapacidad permanente
Incapacidad parcial

En este sentido, la incapacidad permanente parcial es un derecho a recibir una indemnización que se obtiene únicamente si la solicitud se realiza por una patología o lesión invalidante.

La cuantía de dicha indemnización es siempre el equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora de la persona solicitante, Una vez se reconozca dicho grado de incapacidad, la persona beneficiaria recibirá la indemnización que corresponda en un pago única.

Además, este tipo de incapacidad es compatible con cualquier actividad laboral, es decir, tanto la profesión habitual como otro tipo de empleos.

Cotización para acceder a la incapacidad parcial

Uno de los requisitos para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente parcial es cumplir con un periodo de cotización mínimo previo. Concretamente, es necesario haber cotizado durante 1.800 días comprendidos en los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal que derivó en la incapacidad permanente.

No obstante, si la incapacidad parcial deriva de un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún periodo previo de cotización.

Igualmente, para poder recibir este tipo de prestación económica es necesario cumplir otros requisitos básicos, establecidos por la Seguridad Social:

  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o no cumplir los requisitos necesarios para acceder a la jubilación.
  • Estar en situación de alta o asimilada de alta.

Finalmente, los compañeros de ‘CampmanyAbogados’ explican que «si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta a su empleado, este automáticamente adquirirá el alta legal».

Temas: Incapacidad Permanente
Últimas Noticias
Estoy en paro y he cogido una baja: ¿qué tengo que hacer?
Estoy en paro y he cogido una baja laboral, ¿qué tengo que hacer?: el SEPE lo confirma
Los expertos lo dejan claro: este es el mejor momento para comenzar a ahorrar para la jubilación
Los expertos lo dejan claro: este es el mejor momento para comenzar a ahorrar para la jubilación
Cobrar 115 euros adicionales con el Ingreso Mínimo Vital
¿Cobras el Ingreso Mínimo Vital? Así puedes cobrar 115 euros adicionales al mes en 2025
Sisifemia, el trastorno laboral que puede ocasionar una incapacidad permanente
Sisifemia, así es el nuevo trastorno laboral que puede provocar una incapacidad permanente
Última Hora
Estoy en paro y he cogido una baja: ¿qué tengo que hacer?
Estoy en paro y he cogido una baja laboral, ¿qué tengo que hacer?: el SEPE lo confirma
El IMSERSO te regala 525 euros por la cara en 2025
Así puedes pedir la pensión de 525 euros del IMSERSO: requisitos a cumplir
Los expertos lo dejan claro: este es el mejor momento para comenzar a ahorrar para la jubilación
Los expertos lo dejan claro: este es el mejor momento para comenzar a ahorrar para la jubilación
Cobrar 115 euros adicionales con el Ingreso Mínimo Vital
¿Cobras el Ingreso Mínimo Vital? Así puedes cobrar 115 euros adicionales al mes en 2025
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio

© 2025 Tododisca S.L.

  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
  • Consumo
  • EN

© 2025 Tododisca S.L.