Nuevo anuncio de la Seguridad Social: cotización mínima para cobrar una pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social exige requisitos de cotización para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común

Cotización a la Seguridad Social para incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

La pensión de incapacidad permanente en España es un derecho que puede originarse por diversas causas, como un accidente de trabajo, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o una enfermedad común. La entidad responsable de controlar los requisitos necesarios es el INSS, (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y estable la cuantía de la pensión correspondiente a cada trabajador según la incapacidad causante.

Esta entidad, es la responsable de la concesión de las cantidades que recibirá el trabajador, aunque los trabajadores o cualquier persona podrá recurrir a la Justicia como última instancia para obtener el reconocimiento de una pensión por incapacidad.

En cuanto a los requisitos de cotización, el INSS no exige ningún mínimo para acceder a una pensión de incapacidad permanente originada por un accidente de trabajo, un accidente no laboral o una enfermedad profesional. No obstante, sí se establece un requisito de cotización mínimo en casos donde la pensión de incapacidad se deriva de una enfermedad común. Este factor es crucial para determinar las condiciones y el monto de la pensión otorgada al trabajador afectado.

Requisitos de cotización a la Seguridad Social

Los requisitos de cotización por enfermedad común dependen del grado de incapacidad permanente en cuestión. Además, también varía en función de la edad de la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad.

Cotización para la incapacidad permanente./ Foto de Canva
incapacidad permanente./ Foto de Canva

Para las pensiones de incapacidad permanente total para menores de 31 años, se exige una cotización de un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 16 años de edad. Para personas con 31 años o más, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «se tiene que demostrar una cotización de 5 años, como mínimo, a partir de los 20 años cumplidos. Además, un quinto de ese periodo debe estar incluido dentro de los últimos 10 años (o en los 10 años anteriores desde que cesó la obligación de cotizar)».

Los requisitos de cotización por enfermedad común son iguales para la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez. Para menores de 31 años se exige haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años. Por su parte, para mayores de 31 años se requiere haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un mínimo de cinco años.

Incapacidad permanente parcial

En cuanto a la incapacidad permanente parcial, los requisitos de cotización por enfermedad común son diferentes. En concreto, es necesario haber cotizado previamente 1.800 días a la Seguridad Social en los últimos cinco años antes del hecho causante.

Desde ‘CampmanyAbogados‘ advierten que «aunque estos 1.800 días deben situarse en el tiempo dentro los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que provenga la incapacidad permanente, si ha habido baja médica previa».

Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente parcial tiene características diferenciales del resto de grados de invalidez. Se trata del grado más bajo de invalidez que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social y no se trata de una pensión mensual como tal, sino de la percepción de una indemnización económica de pago único.

Además, es el único grado de incapacidad permanente que permite al trabajador mantener su mismo puesto de trabajo, a pesar del reconocimiento del correspondiente grado de invalidez por parte del INSS.

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